REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: 1U-1641-01
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: CARMELO JOSE SARCOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad No. 5.181.565
ABOGADA ASISTENTE: ROSA BASABE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.861
PARTE DEMANDADA: CARMEN MERCEDES ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.173.064.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano CARMELO JOSE SARCOS ROMERO, antes identificado, asistida por la Abogado Rosa Basabe, antes identificada, a los fines de interponer demanda de Divorcio, contra la ciudadana CARMEN MERCEDES ROMERO, antes identificada, a favor de sus hijos en auto; alegando que durante los primeros años de vida matrimonial sus relaciones eran felices y armónicas, pero con el pasar del tiempo comenzaron a suceder entre ellos graves problemas, que en momentos se convirtieron en situaciones violentas de fuertes discusiones, humillaciones y agresión en forma verbal y física, públicas y notorias, dando como consecuencia el incumplimiento de los deberes inherentes al matrimonio, produciéndose de hecho un abandono total de dichos deberes hacia su persona, situación que se mantuvo por mas de tres (03) años, a pesar de vivir en la misma casa, así fueron sucediendo los hechos hasta que el día 20 de mayo de 1996, después de una fuerte discusión, tuvo que irse de su casa ante el temor de que pudiera ocurrir una desgracia y para evitarle una trauma a sus hijos, quienes por su edad no tenían capacidad para analizar los problemas de sus padres y para evitarles que presenciaran actos tan vergonzosos. Dichas discusiones se hicieron tan constantes y aun persisten a pesar del tiempo que llevan separados, lo cual demuestra que es imposible sus vida en común, no importándole a su esposa los ruegos y suplicas que le ha realizado para tratar de arreglar su situación de una manera amigable ella a hecho caso omiso a sus peticiones. Por lo antes expuesto y la naturaleza de los mismos, estos configuran causal de divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 causal tercera del Código Civil venezolano es que demanda a la ciudadana CARMEN MERCEDES ROMERO, referente a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la edad de los niños y/o adolescentes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 177° LOPNA: El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: literal i.- Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes.

Articulo 451° LOPNA: “Se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimeinto Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”

Articulo 28° del CPC: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Articulo 18° CC: "Es mayor de edad, quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Articulo 2° LOPNA: "Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario".
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que la ciudadana Carelis Del Carmen Sarcos Romero, alcanzó su mayoridad en el transcurso del procedimiento de Divorcio, tal caso se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento, tiene veinte años de edad y por lo tanto es mayor de edad. En consecuencia, esta Juez Unipersonal No 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DECLARAR LA INCOMPETENCIA para conocer del juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano CARMELO JOSE SARCOS ROMERO, en contra de la ciudadana CARMEN MERCEDES ROMERO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez No 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas a los 14 días del mes de Diciembre del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No 1,

Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 9:45 am se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No.1755-05.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/wl.-