REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA SALA DE JUICIO. EXTENSIÓN CABÍMAS JUEZ UNIPERSONAL N" 01
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EXPEDIENTE No: 1U-5626-05
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: GRECIA JOHANA PUERTA BRIÑEZ y JESÚS RAFAEL
ORTIZ MELENDEZ venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.777.256 y 10.086.886
ABOGADO ASISTENTE: LISDITH FERRER, Defensora Pública Sexagésima Tercera del Sistema de Protección del Niño y de Adolescente y YENNY C PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46,689.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) de 04 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos GRECIA JOHANA PUERTA BRÍÑEZ y JESÚS RAFAEL ORTIZ MELENDEZ, antes identificados, asistidos por las abogadas LISDITH FERRER, Defensora Pública Sexagésima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y YENNY C PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.689 a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Aumentaría a favor del niño: JESÚS RAFAEL ORTIZ PUERTA, antes identificado, de fecha, 06/12/05, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JESÚS RAFAEL ORTIZ MELENDEZ, antes identificado, expone: adquiero el compromiso de suministrar a rni hijo JESÚS RAFAEL ORTIZ PUERTA, por concepto de pensión alimentaria la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, que serán entregados directamente a la progenitura previa firma de recibo a partir del 15-12-05, hasta tanto se apertura una cuenta bancaria para tal fin. Así mismo el progenitor aportará e! diez por ciento (10%) de su tarjeta alimentaria que equivale a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs, 50 000.oo) SEGUNDO: En relación a los gastos de colegiatura, útiles y uniformes escolares del niño JESÚS RAFAEL ORTIZ PUERTA, ¡os mismos serán cubiertos en su totalidad por el progenitor cuando sean requeridos, TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas y asistencia médica en general del niño JESÚS RAFAEL ORTIZ PUERTA, el progenitor se compromete mantenerlo en el record del Seguro Médico que la empresa PDVSA, ofrece a sus trabajadores y a sus familiares CUARTO: El progenitor se compromete a suministrar en su totalidad los gastos de ropa y calzado del niño JESÚS RAFAEL ORTIZ PUERTA, para la época navideña así corno también juguete respectivo QUINTO: Ambas partes acuerdan como garantía alimentaria en veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JESÚS RAFAEL ORTIZ MELENDEZ, en caso de despido o retiro voluntario de la empresa PDVSA, para la cual labora. SEXTO: El régimen de visitas será de la siguiente.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para ¡a protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
"Articulo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así corno la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva,"
"Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme."
"Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal."

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 06/12/05, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a ¡a obligación alimentaria, a! tenor de lo dispuesto en e! articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente"
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Temporal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 06/12/05, pasándolo en autoridad de cosa juzgada corno sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio. Juez Unipersonal No, 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, 12 del mes de diciembre del 2005, Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.





La Juez Unipersonal Temporal No, 1


Abog. Maria monica Delgado



La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


En la misma fecha, siendo las 10:45am, se publico la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 1746-05.-

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo

MMDC/mm.-