REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5610-05
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS.
PARTES: MAGDY DEL VALLE PATIÑO GONZALEZ y JONATHAN ALBERTO CARRILLO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.189.891 y 13.626.067 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
ÓRGANO: Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, MAGDY DEL VALLE PATIÑO GONZALEZ y JONATHAN ALBERTO CARRILLO HURTADO, antes identificados, acudieron ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visitas a favor del niño de auto. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del niño y del adolescente, de fecha 22 de Noviembre de 2005, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

ÚNICO: El ciudadano JONATHAN ALBERTO CARRILLO HURTADO, podrá ejercer el derecho a visitas para con su hijo antes mencionado, de acuerdo lo permitan sus actividades laborales, para lo cual la ciudadana MAGDY DEL VALLE PATIÑO GONZALEZ, se compromete a trasladar al niño de auto al hogar paterno, previa comunicación entre ambos. La ciudadana MAGDY DEL VALLE PATIÑO GONZALEZ manifestó su conformidad de que su hijo en épocas de vacaciones escolares viaje con su progenitor a la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de compartir con la familia paterna. Se deja constancia que el ciudadano JONATHAN ALBERTO CARRILLO HURTADO se compromete a observar un comportamiento adecuado durante el ejercicio de las visitas arriba indicadas, para lo cual evitará la ingesta de bebidas alcohólicas.

Asimismo, los ciudadanos firmantes manifestaron que están de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, el cual suscribieron luego de haberlo leído íntegramente, en pleno uso de sus facultades y sin estar sometidos a ninguna clase de coacción o apremio. Una vez efectuada la distribución, le tocó el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5610-05.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de reglamentación de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385°: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 22 de Noviembre de 2005, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 22 de Noviembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 01


Abog. MARIA MONICA DELGADO
La Secretaria Suplente,


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1745-05 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.

La Secretaria Suplente,


Abog. Yuraima Luzardo




MMDC/ych.-