REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-1188-05
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 8.701.370
ABOGADO ASISTENTE: ROSA LINDA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.284
CAUSANTE: MARLO ERICKSON CEDEÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.207.276.
HIJAS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIOND EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de las adolescentes en auto, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ROSA LINDA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.284, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARLO ERICKSON CEDEÑO LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.276 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de noviembre de 2005.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 07 de diciembre de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, las hijas y el causante, y el fallecimiento del causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JESÚS ALBERTO GARCÍA VALECILLOS y PEDRO JOSÉ MEJÍAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.131.629 y 2.815.967 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación al ciudadano MARLO ERICKSON CEDEÑO LÓPEZ y que falleció en fecha 27 de noviembre de 2005 en la clínica Médicos y Asesores, asimismo saben y les consta que el de cujus y la solicitante vivieron en unión matrimonial durante 18 años , y que fijaron su residencia en el barrio Jesús Salazar, calle ancha, casa sin numero jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y les consta que de dicha unión procrearon dos hijas que llevan por nombres en auto, y que es cierto que ellos son los único descendientes que procreó durante su vida.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RIVERA, ya identificada en autos y a sus hijos en auto, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARLO ERICKSON CEDEÑO LÓPEZ, antes identificado, quien falleció el día 27 de noviembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 12 de diciembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 8:45 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1737-05 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
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