REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo 07 de Diciembre de 2.005
195ª y 146ª
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Ofrecimiento de Pensión solicitado por el ciudadano Misael Enrique Chávez Matheus, titular de la cédula de identidad No. V- 9.708.301, asistido por los Abogados en ejercicio Edmundo Enrique Torres y Soraida Quintero de Villalobos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16..864 y 11.653, en contra de la ciudadana Nora Esmir Ceballes, titular de la cédula de identidad No. V- 11.030.244, actuando en beneficio e interés del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
En auto de fecha 08 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la comparecencia de la ciudadana Nora Esmir Ceballes, ya identificada asimismo la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 10 de Noviembre de 2.005, el ciudadano Misael Chávez, ya identificado, otorgó poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio Soraida Quintero y Edmundo Torres, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2.005, la abogada Soraida Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Misael Enrique Chávez, ya identificado, y por otra parte la ciudadana Nora Esmir Ceballes, asistida por el abogado en ejercicio Irvin Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.438, los mismos de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento y solicitaron su homologación.
Asimismo en autos de fecha 21 de Noviembre de 2.005, la Dra. Orielba Bohórquez Prieto se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de Noviembre de 2.005, la Alguacil Natural de este Tribunal agregó a las actas la boleta de notificación del fiscal Especializado del Ministerio Público la cual se dio por notificada el 17 de Noviembre de 2.005; en la misma fecha la Alguacil natural de este Tribunal en su exposición indicó que la ciudadana Nora Esmir Ceballes, al momento de practicarse su notificación, la misma se negó a firmar.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos Misael Enrique Chávez Matheus y Nora Esmir Ceballes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.708.301 y V-11.030.244, respectivamente. A la presente Homologación de Convenimiento de alimentos; se le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Juisticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Misael Enrique Chávez Matheus y Nora Esmir Ceballes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.708.301 y V-11.030.244, respectivamente; en consecuencia le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NORA ESMIR CEBALLES, ya identificada, a retirar la totalidad de las cantidades que se encuentra en la cuenta de ahorros No. 0003-0050-14-0101367244, aperturada en dicha entidad bancaria a nombre de los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), dejando un saldo mínimo necesario para el mantenimiento de dicha cuenta y a la orden de este Tribunal, y en consecuencia ordena oficiar al banco Industrial de Venezuela a fin de informarle acerca de la presente resolución.
c) ORDENA expedir dos (02) copias certificadas de los folios Nos. Veinte (20) y veintiuno (21) y su respectivo vuelto así como de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al ciudadano Jean Pierre González, quien junto con la Secretaria de este Tribunal firmará las mismas.
d) TERMINADO el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4 (Suplente)
Dra. Orielba Bohórquez Prieto La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 62 y se ofició
OBP/marrufo
Exp. 07874
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