Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: No. 05843
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES Demandante: RAMON LEONARDO CASTRO MONTILLA
Demandada: BELKIS ZULAY SANCHEZ MOLINA
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
Abogado Asistente: CARLOS RIVAS


PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano RAMON LEONARDO CASTRO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.806.326, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.314, en contra de la ciudadana BELKIS ZULAY SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.756.965, en relación a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En auto de fecha 05 de Agosto de 2.004, este Tribunal le dio entrada, en consecuencia este Tribunal ordeno librar despacho saneador conforme al literal “b”, “d” y “e” del Articulo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 267:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 09 de Septiembre de 2.004 hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano RAMON LEONARDO CASTRO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.806.326, en contra de la ciudadana BELKIS ZULAY SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.756.965, en relación a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 04 (Suplente):


Dra. ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO
La Secretaria


ABG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.75.-
La Secretaria (A).-
OBP/yusnelly
Exp. 05843