Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
EXPEDIENTE: No. 05718
CAUSA: DIVORCIO 185-A
PARTES SOLICITANTES: JOSE GUILLERMO AMAYA y BRICEIDA JOSEFINA MELEAN SUSTHERLAN
A favor del niño y/o adolescente: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos JOSE GUILLERMO AMAYA y BRICEIDA JOSEFINA MELEAN SUSTHERLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.433.823 y V-12.999.918 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido el primero por la Abogada en ejercicio RAQUEL VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.693 y el segundo por el abogado en ejercicio CRISPIN CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.787, en relación al niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En auto de fecha 08 de Julio de 2.004, este Tribunal procedió a darle entrada, Instando a la parte solicitante a consignar copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Guillermo Amaya.-
PARTE MOTIVA
En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”
En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 08 de Julio de 2.004 hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos JOSE GUILLERMO AMAYA y BRICEIDA JOSEFINA MELEAN SUSTHERLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.433.823 y V-12.999.918 respectivamente, en relación al niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 04 (Suplente):
Dra. ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO
La Secretaria
ABG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.67.-
La Secretaria (A).-
OBP/yusnelly
Exp. 05718
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