Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Restitución de Guarda, incoada por la ciudadana Dayana Rocío Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-14.626.693, asistida por la abogada en ejercicio Pamela Celedón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.761, en contra del ciudadano Víctor Manuel Cano Osorio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.939.925, todo ello en beneficio e interés del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En auto de fecha 16 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día 28 de Noviembre de 2.005, consignándose la respectiva boleta de notificación por la Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2.005.

En fecha 02 de Diciembre de 2.005, día fijado para llevar efecto el acto conciliatorio, estando presentes en esta Sala de juicio los ciudadanos Víctor Manuel Cano Osorio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.939.925 y la ciudadana Dayana Rocío Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-14.626.693 asistidos por la abogada en ejercicio Pamela Celedón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.761, los mismos, de común y amistoso acuerdo celebraron un convencimiento y solicitaron su homologación.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen :


ARTICULO 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante con conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

ARTICULO 362:

El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien esta sometido a la misma, si tiene 12 años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Publico.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado ente los ciudadanos Víctor Manuel Cano Osorio y Dayana Rocío Contreras titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.939.925 y V-14.626.693, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo ante expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Víctor Manuel Cano Osorio y Dayana Rocío Contreras titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.939.925 y V-14.626.693, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Pamela Celedón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.761; se le da el carácter de cosa Juzgada, formal mas no material.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2005. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) y Ciento Cuarenta Seis (146º) de la Independencia de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Orielba Bohórquez Prieto

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 45.

EXP.07942
OBP/Marrufo.