REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006.
195º y 147º

PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos DAIBELIN MARGARITA BENCOMO Y LUIS MIGUEL GONZALEZ URDANETA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.758.361, y V- 10.094.964, respectivamente, asistidos la primera de las nombradas por la Defensora Publica Quincuagésima Segunda Especializada, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Defensora Publica Trigésima Quinta Especializada, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, ambas designadas para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).


En auto de fecha 03 de Mayo de 2004, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada el día 30 de Noviembre de 2005, siendo agregadas la respectiva boleta de notificación por la Alguacil Natural de este Tribunal, en fecha 02 de Diciembre de 2005.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, celebrado entre los ciudadanos DAIBELIN MARGARITA BENCOMO Y LUIS MIGUEL GONZALEZ URDANETA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.758.361, y V- 10.094.964, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAIBELIN MARGARITA BENCOMO Y LUIS MIGUEL GONZALEZ URDANETA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.758.361, y V- 10.094.964. En consecuencia le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) día del mes de Diciembre de 2005. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 (Suplente)

DRA. ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 49.


OBP/kassiel
Exp. 05197.