REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, formulada por los ciudadanos MARCOS JOSÉ VALLES GONZÁLEZ y DOLLYS DEL VALLE MÁRQUEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.750.351 y 16.347.578, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor del niño (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad), emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente Fundación Niños del Sol
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta Defensora interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convencimiento
Por auto dictado en fecha doce (12) de Diciembre de 2005, este Tribunal, Admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran e presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Visitas, celebrado entre los ciudadanos MARCOS JOSÉ VALLES GONZÁLEZ y DOLLYS DEL VALLE MÁRQUEZ DUQUE, antes identificados. Al presente Convenio de Régimen de Visitas se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
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PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARCOS JOSÉ VALLES GONZÁLEZ y DOLLYS DEL VALLE MÁRQUEZ DUQUE, ya identificados; en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio asimismo el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 166.

Exp. No. 7947
EMCH/Joselyn