REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE MORILLO BARBOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.767.285, asistido por la abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en su carácter de Defensora Publica Quincuagesima Segunda del Sistema Autonomo de la Defensa Publica, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO VIELMA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.715.603, a favor y único interés de la niña y/o adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
En fecha siete (07) de Marzo de (2005), la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la Pieza de Medida se decretaron las Medidas de Embargo Pertinentes.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de (2005), el alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta del Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue notificado en fecha dieciséis (16) de Marzo de (2005).
En fecha trece (13) de Diciembre de 2005, la ciudadana DIANA ABREU, en su carácter de alguacil de este Tribunal, expuso que fue practicada la citación del ciudadano JOSE GUILLERMO VIELMA ROJAS, antes identificado, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del presente año 2005, los ciudadanos ZULAY DEL VALLE MORILLO Y JOSE GUILLERMO VILEMA ROJAS, antes identificado, asistidos en este acto la primera de los nombrados, por la Abogada ANA MARIA POLANCO, en su carácter de Defensora Publica Cuadragésima designada para el Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente, y el segundo por el abogado ALI JOSE SANCHEZ ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.671, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Reclamacion Alimentaria.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ZULAY DEL VALLE MORILLO BARBOZA Y JOSE GUILLERMO VILEMA ROJAS, antes identificados. Al presente procedimiento de Reclamación Alimentaria; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ZULAY DEL VALLE MORILLO BARBOZA Y JOSE GUILLERMO VILEMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.767.285 y V- 9.715.603, respectivamente.
b) MODIFICADAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, en consecuencia se ordena OFICIAR A LA EMPRESA TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE, a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos ZULAY DEL VALLE MORILLO BARBOZA Y JOSE GUILLERMO VILEMA ROJAS, en cual las partes acordaron que quedan modificadas las medidas decretadas en fecha siete (07) de Marzo de (2005).
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 164, y se oficio.-
Exp. No. 06723.
EMCH/Carmen*
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