REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 16 de Diciembre de 2005
195º y º46º

Expediente: Nº 6592
Causa: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
Demandante: MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO
Demandado: LUÍS RAÚL CARRASQUERO PARRA

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 4.144.221, asistida por el Abogado Jairo Nava Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.750, en contra del ciudadano LUÍS RAÚL CARRASQUERO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 5.712.278, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-
En auto de fecha 10 de Febrero de 2005, este Tribunal admitió la solicitud y en consecuencia se ordeno la comparecencia del demandado de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.-
En diligencia que riela en la pieza de medidas de fecha 17 de Febrero de 2005, la parte actora, asistida por el Abogado Jairo Nava Briceño, ya identificado, solicito se decretaran medidas de embargo en contra del reclamado alimentario, lo cual fue proveído por este Tribunal en auto de la misma fecha.-
Igualmente, en diligencia que se riela en la pieza de medidas de fecha 24 de Febrero de 2005, la parte actora, asistida por el Abogado Jairo Nava Briceño, ya identificado, solicito se decretaran medidas de embargo en contra del reclamado alimentario, lo cual fue proveído por este Tribunal en auto de la misma fecha.-
En fecha 14 de Marzo de 2005, la Alguacil natural de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, al cual fue notificada el día 11 de Marzo de 2005.-
En fecha 15 de Diciembre de 2005, los ciudadanos LUÍS RAÚL CARRASQUERO PARRA y MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO, asistidos por los Abogados Ydamys Ávila García y Juan Bautista Navarro, inscritos en el Inpreabogado Nos. 13.458 y 35.006, suscribieron diligencia en la cual indicaron: “toda vez que hemos arribado a acuerdos respectivos a las diferencias entre nosotros que dieron origen a este proceso, en este acto venimos a desistir de la acción y del procedimiento…”.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran e presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

El caso que nos ocupa, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el presente Desistimiento suscrito por los ciudadanos LUÍS RAÚL CARRASQUERO PARRA y MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO, en diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2005, donde se evidencia que las parte desistieron de la acción y del procedimiento del presente juicio. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento suscrito por los ciudadanos: LUÍS RAÚL CARRASQUERO PARRA y MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
b) Se suspende las medidas de embargo provisionales decretadas por este Tribunal, en contra del ciudadano LUÍS RAÚL CARRASQUERO PARRA, en fecha 17 y 24 de Febrero de 2005, ejecutada la primera por el Juzgado Segundo y la segunda por el Juzgado Primero, ambos Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Balmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Marzo de 2005 y 04 de Mayo de 2005 respectivamente.-
c) Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en actas. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 156.

Exp. 06592.-
EMCH/Kassiel