REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Expediente: 7075
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: LUIS RAÚL CARRASQUERO
Demandado: MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano LUÍS RAÚL CARRASQUERO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 5.712.278, asistido por el Abogado Juan Bautista Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.006, en contra de la ciudadana MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 4.144.221, en relación con los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad.-
En auto de fecha 18 de Mayo de 2005, este Tribunal admitió la solicitud y en consecuencia ase ordeno la comparecencia de la demandada de autos, LA NOTIFICACION DEL fiscal del Ministerio Publico y la elaboración de un informe social en el hogar donde interactúan los niños y/o adolescentes de autos.-
En fecha 27 de Junio de 2005, la Alguacil natural de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, al cual fue notificada el día 21 de Junio de 2005.-
En diligencia que corre en la pieza de medidas de fecha 02 de Noviembre de 2005 suscrita por la Abogada Ydamys Ávila García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.458, actuando con el carácter de Apoderada Jucial de la parte demandada, solicito se decretada medida cautelar de permanencia en el hogar de la ciudadana MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO, así como de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en el ultimo domicilio conyugal, mientras dure el presente juicio, lo cual fue proveído por este Tribunal mediante resolución de 03 de Noviembre de 2005.-
Se llevo a cabo el primer acto conciliatorio en fecha 05 de Diciembre de 2005, presente en esta Sala de Juicio la parte actora, asistida por el Abogado Juan Bautista Navarro, ya identificado, no compareciendo la aprte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, insistiendo la aparte acto en continuar con el presente juicio, quedando las partes emplazadas para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 15 de Diciembre de 2005, los ciudadanos LUÍS RAÚL CARRASQUERO PARRA y MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO, asistidos por los Abogados Ydamys Ávila García y Juan Bautista Navarro, inscritos en el Inpreabogado Nos. 13.458 y 35.006, suscribieron diligencia en la cual indicaron: “toda vez que hemos arribado a acuerdos respectivos a las diferencias entre nosotros que dieron origen a este proceso, en este acto venimos a desistir de la acción y del procedimiento…”.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran e presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

El caso que nos ocupa, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el presente Desistimiento suscrito por los ciudadanos LUÍS RAÚL CARRASQUERO PARRA y MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO, en diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2005, donde se evidencia que las parte desistieron de la acción y del procedimiento del presente juicio. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento suscrito por los ciudadanos: LUÍS RAÚL CARRASQUERO PARRA y MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
b) Se suspende la medida cautelar de permanencia en el hogar de la ciudadana MARTHA IBETH GONZÁLEZ ARAUJO, así como de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en el ultimo domicilio conyugal, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2005.-
c) Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en actas. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 155.

Exp. No. 7075
EMCH/Kassiel