REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº.4

EXPEDIENTE: No.05936
CAUSA: GUARDA
PARTES Demandante: JORGE MANUEL TIMOTEO DA CONCEICAO
Demandada: CARMEN NINA ARAQUE
Niñas y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente Valmore Rodriguez – Estado Zulia, consejeras ADELA CUMARE y SOFIA MORIN, en representación del ciudadano JORGE MANUEL TIMOTEO DA CONCEICAO, titular de la cédula de identidad No. E-81.263.792, en contra de la ciudadana CARMEN NINA ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.474, en relación a las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En auto de fecha 26 de Agosto de 2.004, este Tribunal procedió a darle entrada, Instando a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de las niñas y/o adolescentes antes mencionadas.-

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 26 de Agosto de 2.004 hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

A) LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de GUARDA, incoado por el ciudadano JORGE MANUEL TIMOTEO DA CONCEICAO, titular de la cédula de identidad No. E-81.263.792, en contra de la ciudadana CARMEN NINA ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.474, en relación a las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

B) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No.152.-
La Secretaria.-



EMCH/yusnelly
Exp. 05936