República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS, emanado de la Defensoría adscrita a la Fundación del Niño, Seccional Zulia del Municipio Maracaibo, celebrado por los ciudadanos OSCAR GUILLERMO ROMERO e IVET CAROLINA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.136.229 y V-18.203.373, respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de cuatro (04) meses de edad.-
En auto de fecha 22 de Septiembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
En escrito de fecha 11 de Octubre de 2.005, el Abogado Alejandro Bastidas Raggio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.904, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR GUILLERMO ROMERO, solicitó la celebración de un acto conciliatorio entre el referido ciudadano y la ciudadana IVET CAROLINA JIMENEZ, lo cual fue proveído por este Tribunal en auto de fecha 13 de Octubre de 2.005.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.005, la Alguacil Natural de este Tribunal agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día 08 de Noviembre de 2.005.-
En diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2.005, la ciudadana IVET CAROLINA JIMENEZ, asistida por la Abogada Yanira González, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.937, se dio por notificada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.005, día y hora fijado para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, solo asistió la ciudadana CAROLINA JIMENEZ, asistida por la Abogada Yanira González, ya identificada, razón por la cual no pudo efectuarse el referido acto.-
Asimismo, en diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2.005, el Abogado Alejandro Bastidas Raggio, ya identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR GUILLERMO ROMERO, solicitó la celebración de un acto conciliatorio entre el referido ciudadano y la ciudadana IVET CAROLINA JIMENEZ, lo cual fue proveído por este Tribunal en auto de fecha 28 de Noviembre de 2.005. En la misma fecha, este Juzgado acordó abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Diciembre de 2.005, la Alguacil Natural de este Tribunal, agregó a las actas la boleta de notificación de la ciudadana IVET CAROLINA JIMENEZ, la cual fue por notificada el día 06 de Diciembre de 2.005.-
En fecha 12 de Diciembre de 2.005, día fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio, presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos OSCAR GUILLERMO ROMERO e IVET CAROLINA JIMENEZ, el primero asistido por el Abogado Alejandro Enrique Bastidas, y la segunda por la Abogada Yanira González, los mismos de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento, en el cual acordaron lo referente al régimen de visitas, que le corresponde al progenitor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos OSCAR GUILLERMO ROMERO e IVET CAROLINA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.136.229 y V-18.203.373, respectivamente.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos OSCAR GUILLERMO ROMERO e IVET CAROLINA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.136.229 y V-18.203.373, respectivamente; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2.005. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el No.¬123.-
Exp. 07573.-
EMCH/kassiel
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