REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
EXPEDIENTE: No. 07924
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA
PARTES: TAHIS JOHEIMA PINEDA TROCONIS y ROBINSON ANTONIO MARTÍNEZ
NIÑOS: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud contentiva de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana TAHIS JOHEIMA PINEDA TROCONIS, titular de la cedula de identidad N° 12.513.754, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA CARROZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.302, en contra del ciudadano ROBINSON ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.889.873, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 14 de Noviembre de 2005, este Tribunal admite la presente causa y ordena la Citación del ciudadano ROBINSON ANTONIO MARTÍNEZ, antes identificado, y se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en esa misma fecha se apertura pieza de medidas, y en consecuencia el Tribunal decretó medida de embargo sobre los conceptos laborales del ciudadano antes identificado, en tal sentido se ordeno oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirtante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El día 02 de Diciembre de 2005, mediante oficio de Nº C-2.977-460 emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; fueron consignados los recaudos correspondiente a la comisión conferida en relación con la medida de embargo preventivo, la cual fue ejecuta por el mencionado Juzgado en fecha 24 de Noviembre de este año.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, mediante diligencia el ciudadano ROBINSON ANTONIO MARTÍNEZ, asistido por la Abogada en ejercicio GEIDY LISSETH ROBAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.958, se da por citado de la presente causa, asimismo confiere Poder Apud – Acta, a la referida Abogada.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, se agrego a las actas del presente expediente la boleta de Notificación del Fiscal de Ministerio Público Especializado, el cual se dio por notificada en fecha el 06 de Diciembre de 2005.
En fecha 09 de Diciembre del año en curso (2005), siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, en la cual estuvieron presente los ciudadanos TAHIS JOHEIMA PINEDA TROCONIS y ROBINSON ANTONIO MARTÍNEZ, antes identificados debidamente asistidos; donde de común y mutuo acuerdo en presencia de la Juez, llegaron a un convenimiento el cual seria presentado en su debida oportunidad.
En fecha 09 de Diciembre de 2005, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ROBINSON ANTONIO MARTÍNEZ, asistido por la Abogada GEIDY LISSETH ROBAYO, y la ciudadana TAHIS JOHEIMA PINEDA TROCONIS, asistida por la Abogada ANA MARIA CARROZ SOTO; suscriben el convenimiento acordado en el Acto Conciliatorio, el cual solicitan sea Aprobado y Homologado.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos TAHIS JOHEIMA PINEDA TROCONIS y ROBINSON ANTONIO MARTÍNEZ, antes identificados. Al presente Convenimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos TAHIS JOHEIMA PINEDA TROCONIS y ROBINSON ANTONIO MARTÍNEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
B) OFÍCIESE a la empresa Locatel-Bella Vista a los fines de informarles de la presente resolución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) de mes de Diciembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 119 y se ofició.-
La Secretaria,
Exp. 07924
EMCH/angélica
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