República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Fijación de Régimen de Visitas, incoado por la abogada en ejercicio YDAMYS AVILA GRACIA, venezolana , mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.458, actuando en al carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSUE GUSTAVO NIETO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.473.426, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana IDA LUISA PELEY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.961.633, de igual domicilio, en beneficio de la niña PAULA ALEJANDRA NIETO PELEY.

En fecha 19 de Octubre de 2.005, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar a las Actas que conforman el expediente Copia Certificada del Poder Notariado, concedido por el ciudadano JOSUE GUSTAVO NIETO RAMIREZ, concedido a las abogadas YDAMYS AVILA GRACIA y JANICE KARINA ADARMES LUGO.

En fecha 11 de Noviembre de 2.005, la abogada en ejercicio JANICE KARINA ADARMES LUGO actuando como apoderada judicial de la parte actora, consignó poder otorgado por el ciudadano JOSUE GUSTAVO NIETO RAMIREZ en la Oficina Notarial Publica Sexta de Maracaibo en fecha 15 de agosto de 2.005.


En fecha 11 de Noviembre de 2.005, le dió curso de ley al presente procedimiento, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su notificación, en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera, igualmente se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, la demandada procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 30 de noviembre de 2.005, el abogado en ejercicio Guillermo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.521, consignó poder otorgado por la ciudadana IDA LUISA PELEY GONZALEZ, ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 29 de Noviembre de 2.005. En esa misma fecha se dio por citado en representación de la ciudadana IDA LUISA PELEY GONZALEZ.

En fecha 01 de Diciembre de 2.005, se dio por notificada la Fiscal de Ministerio Publico. Ese mismo día se consignó la boleta en actas.

En fecha 05 de Diciembre de 2.005, presentes en este Tribunal los ciudadanos JOSUE GUSTAVO NIETO RAMIREZ e IDA LUISA PELEY GONZALEZ, asistidos por los abogados en ejercicio YDAMYS AVILA GRACIA y GUILLERMO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 13.458 y 10.521, respectivamente, en el que acordaron establecer un régimen de visitas para el ciudadano JOSUE GUSTAVO NIETO RAMIREZ con respecto a su hija PAULA ALEJANDRA NIETO PELEY, de la siguiente forma:
1) Durante un día a la semana, los días miércoles, el progenitor retirará a Paula Alejandra de la casa materna a las 5:30 de la tarde debiendo reintegrarla a las 7:00 p.m., durante ese lapso, JOSUE GUSTAVO NIETO RAMIREZ la llevara a sitios de recreación o esparcimiento propios de su corta edad.
2) Durante los fines de semana, una semana el día sábado y la siguiente el día domingo, el padre la retirará a las 3 de la tarde , para regresarla a las 5 p.m., con la posibilidad de que la niña en ese lapso, comparta también con los miembros de la familia paterna, es esta ciudad de Maracaibo.
3) Durante las fiesta de Navidad y fin de Año, ambos progenitores acordaran entre ellos periodos en que la niña compartirá con su padre las fiestas decembrinas y aquel le hará entrega de los regalos propios de estas festividades. Es entendido entre nosotros, que a medida que la niña crezca y se fortalezcan la relación padre hija, esos periodos de tiempo podrán ser extendidos, previo acuerdo entre los padres.
4) El resto de los días cuando no haya contacto personal entre JOSUE GUSTAVO NIETO RAMIREZ y PAULA ALEJANDRA NIETO PELEY, el progenitor podrá establecer contacto con ella por vía telefónica, a fin de interesarse por su crecimiento, estado de salud y su desarrollo integral en general.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSUE GUSTAVO NIETO RAMIREZ e IDA LUISA PELEY GONZALEZ, asistidos por los abogados YDAMYS AVILA GRACIA y GUILLERMO GONZÁLEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSUE GUSTAVO NIETO RAMIREZ e IDA LUISA PELEY GONZALEZ, asistidos por los abogados YDAMYS AVILA GRACIA y GUILLERMO GONZÁLEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 05 de Diciembre de 2005, celebrado por los ciudadanos JOSUE GUSTAVO NIETO RAMIREZ e IDA LUISA PELEY GONZALEZ, asistidos por los abogados YDAMYS AVILA GRACIA y GUILLERMO GONZÁLEZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del convenimiento y de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el Nº __________La secretaria.-_

HPQ/david.
Exp.7346
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