República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DAÑOS, intentado por los ciudadanos FRANKLIN JOAQUIN BELTRAN ACUÑA, JANETH DEL CARMEN AÑEZ BRAVO y GIOVANNY ENRIQUE BELTRAN RAMOS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.823.590, 15.195.985 y 22.073.612, en contra de la ciudadana LEONEL RINCON y ZULEMA DE RINCON, venezolanos, mayor de edad, el primero de cedula de identidad desconocida y la segunda titular de la cédula de identidad N° 9.777.711, alegando que:
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.004, siendo aproximadamente las Diez y Quince de la Mañana (10:15 am), ocurrió un accidente de transito tipo arrollamiento, en el sitio denominado Barrio Santa Fe II, Calle 35B, falleciendo una persona , tratándose de una niña de trece (13) meses de edad, de nombre FRANYENNY MICHELL BELTRAN AÑEZ, a consecuencia de Shok Hipovolemico, Lesión Viseral (Hepática) Trauma Compresiva de Abdomen, causado por un Vehículo color verde tipo Camión Cisterna, Placa N° 65-62 y/o 65-55, conducido por uno de sus dueños el ciudadano LEONEL RINCON, titular de la cédula de identidad desconocida, siendo el otro propietario del vehículo ZULIMA DE RINCON, titular de la cédula de identidad de N° V- 9.777.711. La parte actora demanda de conformidad a los artículos 859 ordinal 3 y 864 del Código de Procedimiento Civil, así como el articulo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia a los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil.-
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Juicio de DAÑOS, intentado por los ciudadanos FRANKLIN JOAQUIN BELTRAN ACUÑA, JANETH DEL CARMEN AÑEZ BRAVO y GIOVANNY ENRIQUE BELTRAN RAMOS, en contra de los ciudadanos LEONEL RINCON y ZULEMA DE RINCON.
En virtud de todo lo antes expuesto y después de una revisión minuciosa, este Tribunal observa que los ciudadanos FRANKLIN JOAQUIN BELTRAN ACUÑA, JANETH DEL CARMEN AÑEZ BRAVO y GIOVANNY ENRIQUE BELTRAN RAMOS, y los ciudadanos LEONEL RINCON y ZULEMA DE RINCON, son mayores de edad, y que la presente demanda de Daños se encuentra vinculada a un hecho punible cometido en contra de una niña FRANYENNY MICHELL BELTRAN AÑEZ, (Difunta), por lo tanto en la actualidad no se afectan los derechos, ni los intereses de la niña FRANYENNY MICHELL BELTRAN AÑEZ, (Difunta); en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declara Incompetente, por los motivos antes mencionados, y debe declinar la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en razón de la materia; ordena se remita a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial a los fines de ser distribuido al Juzgado competente.-
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo primero literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen;
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo:
Literal, “C” Demandas contra niños y adolescentes;
En este respecto el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En necesario acotar que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).
A este respecto, la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 25 de abril de 2002, estableció lo siguiente:
“…específicamente en el caso que nos ocupa la competencia esta determinada por la edad del beneficiario y si es menor de edad será el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y si este es mayor de edad será el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien remitirá el expediente completo, con todo lo actuado, pero no EXTINGUE el proceso, el proceso no termina, y en consecuencia la causa no debe ser archivada………, sino remitida al Juez que por la materia tiene COMPETENCIA….”.
Por las razones antes expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANKLIN JOAQUIN BELTRAN ACUÑA, JANETH DEL CARMEN AÑEZ BRAVO y GIOVANNY ENRIQUE BELTRAN RAMOS y LEONEL RINCON y ZULEMA DE RINCON, son mayores de edad, y que la presente demanda de Daños se encuentra vinculada a un hecho punible cometido en contra de una niña FRANYENNY MICHELL BELTRAN AÑEZ, (Difunta), por lo tanto en la actualidad no se afectan los derechos, ni los intereses de la niña FRANYENNY MICHELL BELTRAN AÑEZ, por haber fallecido; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declara Incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia, y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente demanda de DAÑOS; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Juicio de DAÑOS, intentado por los ciudadanos FRANKLIN JOAQUIN BELTRAN ACUÑA, JANETH DEL CARMEN AÑEZ BRAVO y GIOVANNY ENRIQUE BELTRAN RAMOS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.823.590, 15.195.985 y 22.073.612, en contra del ciudadano LEONEL RINCON y ZULEMA DE RINCON, venezolanos, mayor de edad, titular el primero de cédula desconocida y la segunda de la cédula de identidad N° V- 9.777.711 se ordena remitir el presente expediente signado con el N° 07512 a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, a los fines de ser distribuido al Juzgado competente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Diciembre del 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ___1323_, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp: 07512
HPQ/cem
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