Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana GISELA MARITZA CASTILLO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.922.260, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.529, en contra del ciudadano RICHARD ALFREDO BARBOZA TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.873.031, de igual domicilio, a favor de sus dos hijos MANUEL ALEJANDRO y GISELE ALEJANDRA BARBOZA CASTILLO.

En fecha 27 de Octubre de 2.005, este Tribunal ordenó formar expediente y numerar la anterior solicitud, se le dio curso de ley mediante auto de esta misma fecha, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 27 de Octubre de 2.005, se recibió solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medidas enumerándola con la misma numeración de la pieza principal. Este Tribunal en esta misma fecha, decretó Medida de Embargo y se ordenó retener los siguientes conceptos: el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el reclamado de autos como trabajador, al servicio de TRANSPORTE FONTUR, UNISEIS, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños de autos, el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, el treinta por ciento (30%) de prestación por antigüedad, prima profesional, fideicomiso, bonos extras por tiempo de viaje, y el cien por ciento (100%) de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, en beneficio de sus hijos MANUEL ALEJANDRO y GISELE ALEJANDRA BARBOZA CASTILLO. Así mismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos.

En fecha 27 de Octubre de 2.004, se libró oficio signado con el No. 3238, dirigido al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se ejecutaran las medidas cautelares acordadas por este Tribunal.

En fecha 12 de Noviembre de 2.005, el ciudadano RICHARD ALFREDO BARBOZA TROCONIS, se dio por citado del presente procedimiento. En fecha 14 de Noviembre de 2.005 se consignó la boleta a las actas.

En fecha 14 de Noviembre de 2.005, fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico, y el 16 de Noviembre de 2.005 se consignó la boleta en actas.

En fecha 21 de Noviembre de 2.005, los ciudadanos GISELA MARITZA CASTILLO NAVA y RICHARD ALFREDO BARBOZA TROCONIS, antes identificados, asistidos la primera por el abogado en ejercicio Omar de Jesús Nava Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.529, y el segundo por la Defensora Quincuagésima Tercera de la Defensoria Publica abogada DIGNA ANILLO de AÑEZ, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, en beneficio de los niños MANUEL ALEJANDRO y GISELE ALEJANDRA BARBOZA CASTILLO.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaria, quedando el mismo de la siguiente forma:

Primero: El ciudadano RICHARD ALFREDO BARBOZA TROCONIS, ya identificado, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.°°), mensuales, por concepto de pensión alimentaria; las cuales serán depositados quincenalmente en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Banesco, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.oo). Para lo cual se autoriza a la ciudadana GISELA MARITZA CASTILLO NAVA para que apertura la referida cuanta, a nombre de los niños de autos.
Segundo: Asimismo en relación a los útiles escolares, los mismo serán cancelados por ambos progenitores, es decir el sesenta por ciento (60%) el progenitor y el otro cuarenta por ciento (40%) la progenitora.
Tercero: En lo referente a la salud, los gastos serán compartidos por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: A fin de cubrir gastos en la época de navidad el progenitor se comprometió a cancelar los gastos de vestimenta y juguete del niño MANUEL ALEJANDRO, y la progenitora costeará los gastos de vestimenta y juguetes de la niña GISELE ALEJANDRA BARBOZA CASTILLO
Quinto: Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en la capacidad económica del ciudadano RICHARD ALFREDO BARBOZA TROCONIS, y el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor del niño de autos
SEXTO: Este Tribunal ordena oficiar al Banco BANESCO, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombra de los niños MANUEL ALEJANDRO y GISELE ALEJANDRA BARBOZA CASTILLO.
SEPTIMO: Por otro lado este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental junto a sus hijos MANUEL ALEJANDRO y GISELE ALEJANDRA BARBOZA CASTILLO efectuada por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Ciudadano RICHARD ALFREDO BARBOZA TROCONIS, Telf.: 0261-7552887. La ciudadana GISELA MARITZA CASTILLO NAVA, Telf.:0414-6613156



Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana GISELA MARITZA CASTILLO NAVA y el ciudadano RICHARD ALFREDO BARBOZA TROCONIS, realizaron Convenimiento de Reclamación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.


II

Visto el arreglo de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos GISELA MARITZA CASTILLO NAVA y RICHARD ALFREDO BARBOZA TROCONIS, en fecha 27 de Noviembre de 2005, anteriormente descrito en la Parte Narrativa de esta Sentencia, en el cual las partes del presente juicio acordaron suspender la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 27 de Octubre de 2005, en contra del ciudadano RICHARD ALFREDO BARBOZA TROCONIS.

Es por lo que este Tribunal ordena, suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal el 27 de Noviembre de 2.005.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 21 de Noviembre de 2005, celebrado entre los ciudadanos GISELA MARITZA CASTILLO NAVA y RICHARD ALFREDO BARBOZA TROCONIS, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal el 27 de Octubre de 2005.
• Se ordena oficiar al Banco Banesco, a los fines que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los niños MANUEL ALEJANDRO y GISELE ALEJANDRA BARBOZA CASTILLO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Diciembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero



La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº____________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N°. _________ La Secretaria



EXP: 7385
HPQ/david.
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