República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana SHIRLEY KATHRINE VARGAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.256.435, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NORMA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.106, en contra del ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.229.912, y de igual domicilio, a favor de la niña SHARYS VALENTINA BERRIOS VARGAS.
A esta solicitud este Tribunal, le dio entrada el día 28 de Junio de 2005, ordenándose formar expediente y numerarlo; asimismo, se ordenó la citación del demandado y la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 01 de Julio de 2005, este Tribunal decretó Medida de Embargo Provisional sobre:
a) El veinte por ciento (20%) del sueldo, horas extras, que le correspondan al ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA.
b) El veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones.
c) El veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades y bonificaciones de fin de año.
d) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
e) El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Anuales, retroactivos, liquidación de Prestaciones Sociales Anuales, retroactivo, Caja de Ahorro, Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado por haber terminado su relación laboral.
En fecha 12 de Julio de 2005, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 21 de Julio de 2005, fue presentada la Boleta por Secretaría.
Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2005, las Abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y MARIA QUIROZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 40.613, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano GERSON BERRIOS, consignaron copia certificada del poder otorgado por el mencionado ciudadano.
En fecha 09 de Agosto de 2005, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, este Tribunal dejó constancia que estuvo presente la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA, así como el mencionado ciudadano, y que no estuvo presente la ciudadana SHIRLEY KATHERINE VARGAS GUTIERREZ, por lo que se procedió a oír todas las defensas y excepciones cualquiera sea su naturaleza.
En la misma fecha, el ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA, asistido por las Abogadas en ejercicio ROSA ALBA CHACIN y MARIA QUIROZ DURAN, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 40.613, respectivamente, presentó escrito oponiendo la Litispendencia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicen, cursa en este mismo Tribunal expediente N° 6635, contentivo de demanda de Fijación de Pensión Alimentaria intentada en contra de la ciudadana SHIRLEY KATHRINE VARGAS GUTIERREZ; y a su vez dio contestación a la demanda.
En fecha 09 de Agosto de 2005, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, este Tribunal dejó constancia de la asistencia de las partes intervinientes en el presente proceso; asimismo se dejó constancia que las mismas no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 11 de Agosto de 2005, la ciudadana SHIRLEY KATHRINE VARGAS GUTIERREZ, asistida por la Abogada en ejercicio NORMA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.106, presentó escrito de Promoción de Pruebas.
Mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2005, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 11 de Agosto de 2005.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2005, la ciudadana SHIRLEY KATHRINE VARGAS GUTIERREZ, asistida por la Abogada en ejercicio NORMA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.106, solicitó a este Tribunal oficie a la División de Estudios para Graduados, de la Facultad de Humanidades de la Universidad del Zulia, para que informe si el ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS, ha sido contratado como profesor en forma regular en esa dependencia, cuantos cursos dicta en un año y los ingresos que percibe por ese concepto.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS, impugnó todos los documentos consignados en los folios 45 al 69.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2005, este Tribunal ordenó oficiar a la División de Estudios para Graduados, de la Facultad de Humanidades de la Universidad del Zulia, a fin de que informen si el ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA, es contratado de forma regular como Profesor en esa Dependencia, cuantos cursos dicta en un año, y los ingresos que percibe por ese concepto.
En fecha 22 de septiembre de 2005, se recibió oficio proveniente de la Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo copia certificada del informe social solicitado por este Tribunal mediante oficio de fecha 12 de Agosto de 2005.
En fecha 13 de Octubre de 2005, se recibió comisión conferida al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En la misma fecha, se recibió comunicación proveniente del Vicerrectorado de la Universidad del Zulia, en respuesta del oficio librado por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2005.
En fecha 25 de Octubre de 2005, se recibió comunicación proveniente del Vicerrectorado de la Universidad del Zulia, en respuesta del oficio librado por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2005.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que el presente procedimiento instaurado por la parte actora, ciudadana SHIRLEY KATHRINE VARGAS GUTIERREZ, contentivo de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA, se subsume dentro del Juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, entre las mismas partes de este procedimiento, en el expediente signado con el número 6635, llevado por esta la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” (Subrayado del Tribunal)
Por consiguiente considera este Juzgador necesario advertir que lo que pretende la parte actora discutir en el expediente contentivo de procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA que cursa por ante esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal N°1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe ser resuelto en el Juicio de FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTARIA, signado con el N° 6635 llevado por esta misma Sala, en el cual se evidencia se agotó la citación personal de la demandada, sin poderla conseguir el Alguacil para practicar su citación; por lo que se recurrió a la citación cartelaria; ahora bien el periódico donde aparece publicado el Cartel fue consignado en el expediente en fecha 28 de Julio de 2005, contestando la demandada en dicho juicio la ciudadana SHIRLEY VARGAS GUTIERREZ, en fecha 03 de Agosto de 2005.
En cambio, en este expediente signado bajo el N° 6879, contentivo del Juicio por RECLAMACION ALIMENTARIA, las Abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y MARIA QUIROZ, consignaron en fecha 04 de Agosto de 2005, Poder que les otorgó el demandado ciudadano GERSON BERRIOS, por lo que se dio la citación tácita de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en el juicio de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, expediente N° 6635, se citó primero y es ese el Juicio que debe continuar; ya que en este Juicio por RECLAMACION ALIMENTARIA, expediente signado bajo el N° 6879 se dio por citado tácitamente el demandado posteriormente, es decir, el 04 de Agosto de 2005, por lo que de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, al existir Litispendencia, debe extinguirse la causa donde se citó posteriormente; entonces es el juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, el que debe continuar y no este de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, ya que el procedimiento es el mismo según se establece desde el artículo 365 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la finalidad que persiguen ambos juicios es el mismo, establecer la pensión alimentaria de la niña de autos. De manera que las situaciones que se ventilen a ese respecto, deben ser discutidas en ese mismo proceso, ya que se está en presencia de una Litispendencia, por cuanto lo que se discute en el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, igualmente se encuentra previsto dentro de lo comprendido en el expediente Nº 6635, contentivo de Juicio de FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTARIA; en otras palabras, al cursar una FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTARIA, por ante esta misma Sala, donde se previno en la citación de la parte demandada, y donde se está ventilando lo atinente a la pensión alimentaria en relación con la niña SHARYS VALENTINA BERRIOS VARGAS, el procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA intentado en este mismo Tribunal debe extinguirse, de lo contrario se podrían producir Sentencias Contradictorias.
Por lo que prospera en Derecho la Cuestión Previa de Litispendencia opuesta por el demandado. Así se declara.
En consecuencia debe suspenderse la medida de embargo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 01 de Julio de 2005, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El veinte por ciento (20%) del sueldo, horas extras, que le correspondan al ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA. El veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones. El veinte por ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades y bonificaciones de fin de año. En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Anuales, retroactivos, liquidación de Prestaciones Sociales Anuales, retroactivo, Caja de Ahorro, Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado por haber terminado su relación laboral.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
a) CON LUGAR la cuestión previa de Litispendencia, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA, en el presente procedimiento de RECLAMACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana SHIRLEY KATHRINE VARGAS GUTIERREZ, en contra del ciudadano GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA, antes identificados, en beneficio de la niña SHARYS VALENTINA BERRIOS VARGAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia,
b) Se SUSPENDE la medida de embargo decretada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 01 de Julio de 2005.
c) Se EXTINGUE la presente causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de diciembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. Y se ofició bajo el N° 3879. La Secretaria.-
Exp.: 6879
HRPQ/ara
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