República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.615.486, asistida por el Abogado en ejercicio YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.686, en contra del ciudadano DANNY ALFIADES TEJERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.124. De la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres DANNIEL ALBERT, DANNIELA DESIRE y DARVIS ARTHUR TEJERAS GONZALEZ.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2000, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; asimismo se ordenó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha 31 de Enero de 2001, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre:
a) El treinta por ciento (30%) del sueldo mensual, que perciba el demandado de autos a fin de satisfacer las pensiones alimentarias del niño de autos.
b) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
c) El cien por ciento (100%) por concepto de útiles escolares que le puedan corresponder al ciudadano de autos.
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2005, la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ MEDINA, asistida por la Abogada en ejercicio EMILIA MORALES URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.694, consignó copia simple de la partida de nacimiento de la niña DARLIN MARIA TEJERAS GONZALEZ, por cuanto en la debida oportunidad no fue presentada junto con el libelo de la demanda; asimismo solicita a este Tribunal en aras de garantizar una pensión alimentaria justa para los niños y/o adolescentes de autos que se revise las medidas de embargo preventivas dictadas por auto en fecha 31 de Enero de 2001; a los fines de que sea incluida la niña antes mencionada; asimismo solicita se decrete medidas preventivas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del régimen de prestaciones sociales y otros conceptos laborales producidos por la sociedad conyugal con ocasión de la relación laboral que mantiene el cónyuge DANNI ALFIADES TEJERAS FERNANDEZ, con la Gobernación del Estado Zulia. Policía Regional, ocupando el cargo de Funcionario Policial.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado en aras de garantizar una pensión alimentaria justa para los niños y/o adolescentes de autos que se revise las medidas de embargo preventivas dictadas por auto en fecha 31 de Enero de 2001; a los fines de que sea incluida la niña DARLIN MARIA TEJERAS GONZALEZ; asimismo solicita se decrete medidas preventivas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del régimen de prestaciones sociales y otros conceptos laborales producidos por la sociedad conyugal con ocasión de la relación laboral que mantiene el cónyuge DANNI ALFIADES TEJERAS FERNANDEZ, con la Gobernación del Estado Zulia. Policía Regional, ocupando el cargo de Funcionario Policial.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:
“Son bienes de la comunidad:
2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Modificación de la Medida Preventiva de Embargo solicitada, de la siguiente manera: en lo referente a la pensión alimentaria para los niños y/o adolescentes DANNIEL ALBERT, DANNIELA DESIRE y DARVIS ARTHUR TEJERAS GONZALEZ, el veinte por ciento (20%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano DANNY ALFIADES TEJERAS FERNANDEZ, como Funcionario Policial de la Policía Regional del Estado Zulia. El diez por ciento (10%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. El cien por ciento (100%) por concepto de útiles escolares que le puedan corresponder al ciudadano de autos; y en lo referente a la comunidad conyugal, decretar el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano DANNY ALFIADES TEJERAS FERNANDEZ, como Funcionario Policial de la Policía Regional del Estado Zulia. El cuarenta por ciento (40%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ MEDINA, contra el ciudadano DANNY ALFIADES TEJERAS FERNANDEZ, lo siguiente:

MODIFICAR LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL DE LA SIGUIENTE MANERA:

• En lo referente a la pensión alimentaria para los niños y/o adolescentes DANNIEL ALBERT, DANNIELA DESIRE y DARVIS ARTHUR TEJERAS GONZALEZ, decretar:
a) El veinte por ciento (20%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano DANNY ALFIADES TEJERAS FERNANDEZ, como Funcionario Policial de la Policía Regional del Estado Zulia.
b) El diez por ciento (10%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
c) El cien por ciento (100%) por concepto de útiles escolares que le puedan corresponder al ciudadano de autos.

• En lo referente a la comunidad conyugal, decretar:
d) El treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano DANNY ALFIADES TEJERAS FERNANDEZ, como Funcionario Policial de la Policía Regional del Estado Zulia. El cuarenta por ciento (40%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

• Para la ejecución de las medidas contenidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a dirigirse a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. POLICIA REGIONAL. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” y “C”, deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1; y las cantidades a retener establecidas en el literal “B” y “D”, deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Acc,


Abog. Cristina Méndez

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº______ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el Nº 4025. La Secretaria Acc.

HRPQ/ara