Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Fijación de Régimen de Visitas, incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.735.909, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.064.028, del mismo domicilio, a favor del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA.
Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 06 de Abril de 2005, ordenándose la notificación de la ciudadana reclamada, así como a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; de igual forma se ordenó oficiar a la ONIDIEX, a los efectos de que se sirva remitir a este Despacho a la brevedad posible información concerniente al movimiento migratorio de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, y del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA.
En fecha 15 de Abril de 2005, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 22 de Abril de 2005, fue presentada la Boleta por Secretaría.
En fecha 12 de Mayo de 2005, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal manifestó haberse trasladado con el fin de citar a la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, del presente juicio, no encontrándose la misma en horas de su traslado, por lo que consigna los recaudos de citación.
En fecha 12 de Mayo de 2005, se recibió comunicación proveniente de la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional La Chinita, informando que la ciudadana HIRALI0SYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, ingresó al país por ese Terminal Aéreo el día 16 de Marzo de 2003, por la línea Aérea Aeropostal siglas VH 515, procedente de la ciudad de Miami; y salió del país el día 30 de marzo de 2003, en el vuelo de la Línea Aérea American Airlines siglas AA 772, con destino a la ciudad de Miami.
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó se proceda a la citación de la demandada, citación del no presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2005, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Julio de 2005, fue retirado el cartel de citación por el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ.
Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por el Abogado MANUEL PALMAR, en su carácter de Defensor Público Trigésimo (Suplente), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consignó ejemplar del Diario La Verdad, de fecha 21 de julio de 2005, en el cual aparece inserto en la Sección “B”, página Nº B-7, el respectivo Cartel de Citación, ordenando por esta Sala de Juicio.
Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece el cartel.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, la Abogada ANGELICA MARIA BARRIOS, en su carácter de Secretaria de este Tribunal manifestó haberse trasladado al Sector Milagro Norte Villa Dorada III Nº 01, con el fin de fijar el Cartel de Citación de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, dejando expresa constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2005, el ciudadano GILBERTO JOSE GUERRA CARRILLO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, asistido por la Abogada en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.091, se dio por citado, notificado y emplazado en el presente juicio.
En la misma fecha, el ciudadano GILBERTO JOSE GUERRA CARRILLO, confirió Poder Apud-acta a las Abogadas en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, YULAIMA DEL CARMEN BENITEZ CERRADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.091 y 47.736, respectivamente.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes las Abogadas en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, YULAIMA DEL CARMEN BENITEZ CERRADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.091 y 47.736, respectivamente, manifestaron que el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, no compareció ni por sí, ni por apoderado, ni por defensor público, por lo que solicitan a este Tribunal de la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio.
En la misma fecha las Abogadas en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, YULAIMA DEL CARMEN BENITEZ CERRADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.091 y 47.736, respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, presentaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha 14 de Octubre de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ.
Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que por cuanto tiene tiempo que no se comunica con su hijo LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, ni siquiera vía telefónica, es por lo que solicita se ordene Oficiar al Consulado Venezolano en los Estados Unidos, para que éste realice las diligencias pertinentes de manera que él pueda tener contacto con su hijo por este medio, quien reside con su progenitora ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, en 1804, ELAINE WAY DALTON, GIORGIA 30720, siendo su número telefónico el siguiente: 0261-7574141 y 0414-6272761, o a todo evento se le suministre un número telefónico donde él pueda comunicarse con su hijo.
Mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2005, este Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO y ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01; asimismo se instó a la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, a consignar autorización para viajar del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, de fecha 25 de marzo de 2003.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, fueron notificados los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ y HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, y en la misma fecha fue presentada la Boleta por Secretaría.
En fecha 25 de Noviembre de 2005, el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, asistido por la Abogada NORY CORONEL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima del Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la Abogada en ejercicio YULAIMA DEL CARMEN BENITEZ CERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un régimen de visitas internacional a favor del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, en los siguientes términos:
• El ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, podrá comunicarse con su hijo los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, en el horario comprendido de ocho a nueve de la noche, tanto por vía telefónica como por video Chat, en el que se utilizará cámara en amabas computadoras, tanto en la del padre como la del niño, a fin de que los mismos puedan visualizarse. Asimismo, podrá comunicarse vía correo electrónico a través del correo de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, el cual es el siguiente: hiyaca@hotmail.com
• En las vacaciones escolares del niño LUIS ALBERTO FERRER GUERRA, lo enviará vía aérea hasta éste país a fin de que comparta con el progenitor, costeando la misma el pasaje; y el ciudadano ALBERTO JOSE FERRER PEREZ, se encargará del retorno al niño al hogar materno, costeando su traslado.
• Se dejó constancia que la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, no tiene inconveniente en que el padre del niño viaje hasta la ciudad de Dalton Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de compartir con el niño; ubicándole su estadía en la ciudad.
• Asimismo, se dejó constancia que el padre puede enviar cartas escritas, obsequios, fotos, al niño de autos a través de la dirección antes indicada.
• Se dejó constancia que el número telefónico de la ciudadana HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, es el siguiente: 7064280415, adicionándole el código correspondiente a la ciudad donde la misa se encuentra domiciliada.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que las partes celebraron convenimiento de Régimen de Visitas internacional,
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ y HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 25 de Noviembre de 2005, propuesto por los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRER PEREZ y HIRALISYASKAR DEL CARMEN GUERRA CARRILLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Acc
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Abog. Cristina Méndez
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Acc
Abog. Cristina Méndez
HPQ/ara
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