Exp. N° 01526



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ORIELYS ANA POLANCO GRIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.460.517, asistida por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda LIZ GODOY QUINTERO, obrando a favor del niño ANDRES DAVID DELGADO POLANCO.

Alega la parte solicitante, que en fecha 05 de Abril de 2005, falleció el ciudadano JESUS DELGADO DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.427.613, padre del niño de autos. Ahora bien, el causante ya identificado, contrató en vida una póliza de Seguros de Vida, por muerte y accidentes, por ante la entidad bancaria Banesco en beneficio de su hijo, y es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo como heredero de su difunto padre.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue notificada el 01-12-05, cuya boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato el ciudadano JESUS DELGADO DURAN, y el mismo tenía a su haber cantidades de dinero por concepto de póliza de Seguros de Vida, por muerte y accidentes en el Banco Banesco y le corresponde a su hijo ANDRES DAVID DELGADO POLANCO, como heredero del causante.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño ANDRES DAVID DELGADO POLANCO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JESUS DELGADO DURAN. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la entidad bancaria ya indicada, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la entidad bancaria Banesco, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de póliza de Seguros de Vida, por muerte y accidentes, le correspondan al niño ANDRES DAVID DELGADO POLANCO, como heredero de su difunto padre JESUS DELGADO DURAN.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días de Diciembre de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 178 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3992. La Secretaria.-


HPQ/vrp*