Exp. 30.960
Divorcio 185-A
Sent. No. 1271.
Nf.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
SOLICITANTES: BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS RÍOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-12.422.953 y V.-11.000.797, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NELIBETH VALBUENA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.707.
MOTIVO: Divorcio 185-A
ADMISION: 10 de Agosto de 2.004.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…En fecha Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal…Una vez contraído el matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde vivimos por varios años en completa armonía…armonía que duró hasta el día 25 de Enero de 1999, fecha en la cual nuestras relaciones se rompieron, terminado así nuestra convivencia,…manteniendo así, una ruptura prolongada ….De nuestra unión matrimonial se adquirió diversos bienes los cuales serán repartidos de la manera siguiente: A) Una vivienda tipo Apartamento distinguido con el número y la letra 3B, ubicado en la Tercera Planta del Edificio Nº 12, situado en el Conjunto Residencial Terranorte, está constituido sobre un terreno propio ubicado en la Avenida Milagro Norte al Lado del Cuartel de la Circunscripción Militar del Estado Zulia, Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, sobre el mismo recae aun deuda a favor del Banco Banesco, Banca Universal, C.A, por lo cual acordamos que la misma en primer lugar será cancelada por ambas partes hasta la cancelación del prestamos del mismo, y al finalizar y realizar el finiquito legal correspondiente será colocado en venta y distribuido el dinero obtenido de dicha transacción en partes iguales. B) Dos (2) vehículos automotores los cuales serán adjudicado su propiedad de la mera siguiente: el vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Lancer 1.31 S3, Tipo Sedan, Serial de carrocería 8X1CK1ASNY0000203, Serial de Motor: AC3827, Placas VAZ43Z, le corresponderá a BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, ya identificada y el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta 1.3L 3P, año 1999, Serial de Carrocería Nº 8YPBPO2H5X8A10182, Serial de Motor I 4 CIL, Placas VAR73U, será colocado su propiedad al Ciudadano MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS RÍOS, ya identificado (anexos de copias simples de documentos de propiedad con las letras “B”, “C” y “D” respectivamente)... ” (Omissis).
En fecha veintinueve (29) de Septiembre 2.004, éste Tribunal dictó y publicó sentencia, declarando disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS RÍOS; y por auto de fecha seis (06) de Octubre de 2005, se puso en ejecución el fallo dictado en la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha siete (07) de Diciembre de 2.005, los ciudadanos BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS RÍOS, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN PULGAR, Inpreabogado No 88.450, expuso:
“…Ratificamos el escrito de fecha 05/08/2004 en la cual solicitamos a este tribunal separaciones de bienes y hasta el momentos no se ha pronunciado, en la cual le pedimos se pronuncie sobre el mismo…”
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes en la presente causa, ciudadanos BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS RÍOS, consignan copias simples de los documentos de propiedad de los bienes objeto de la presente liquidación y partición, en consecuencia, esta sentenciadora, por tratarse de copias de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
Este Jurisdicente, en virtud de que la presente solicitud de divorcio está sentenciada y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS RÍOS, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
- Archívese el expediente.
- No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
Publíquese e Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.
La Juez Temporal,
Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ
En la misma fecha anterior, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 1271, siendo la (s) 09:00 a.m. La Secretaria. (Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 16 de Diciembre de 2005.
La Secretaria,
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