REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No40.612

Habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente Titular Especial de este Tribunal, se avoca del conocimiento de la presente causa

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALEJO DE JESÚS PARRA SÁNCHEZ y MARITZA DEL CARMEN SÁNCHEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.853.756 y 6.663.529 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 37.842, del mismo domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 19 de Septiembre de 2005, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 14 de noviembre de 2005, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 08 de Diciembre de 2005, manifestó su opinión favorable a la presente causa.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALEJO DE JESÚS PARRA SÁNCHEZ y MARITZA DEL CARMEN SÁNCHEZ BRACHO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (01) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No.54.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. María Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. María Alejandra Piñeiro
Quien suscribe, la secretaria temporal de este Juzgado, Abg. María Alejandra Piñeiro, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No40612, Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de 2005. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Piñeiro
Isg.-