REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.818
Habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente Titular Especial de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARILYN OLIVA Y JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.772.306 y 7.710.668, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio José Carrizo Soto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.040, respectivamente, y de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 13 de julio de 2004, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 09 de junio de 2005, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARILYN OLIVA Y JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Diecisiete (17) de marzo Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 271.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial (fdo)

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Maria Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Maria Alejandra Piñeiro
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abog. Maria Alejandra Piñeiro, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente No. 39.818. Lo Certifico en Maracaibo a los días del mes de diciembre de 2005.
La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Maria Alejandra Piñeiro

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