REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.024
Habiendo sido designado quien suscribe, el Juez Suplente de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Consta en las actas que:
Con fecha Dos (02) de Septiembre de dos mil tres (2003), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RANNDY JOSÉ TROCONIZ VILLEGAS y DAYERLING CAROLINA CHACÍN ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.117.011 y 17.087.197, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, los ciudadanos RANNDY JOSÉ TROCONIZ VILLEGAS y DAYERLING CAROLINA CHACÍN ESPINA, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos RANNDY JOSÉ TROCONIZ VILLEGAS y DAYERLING CAROLINA CHACÍN ESPINA, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS RANNDY JOSÉ TROCONIZ VILLEGAS y DAYERLING CAROLINA CHACÍN ESPINA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Doce (12) de agosto de Dos Mil (2000), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, Acta No. 089.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial (Fdo)
Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Maria Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Maria Alejandra Piñeiro
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abog. Maria Alejandra Piñeiro, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente N° 39.024. Lo Certifico en Maracaibo a los del mes de Diciembre de 2005. La Secretaria (fdo)
Gmu
|