REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 38.767.
Habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente Titular Especial de este Tribunal, se avoca del conocimiento de la presente causa.
I.- Consta en las actas que:
Con fecha catorce (14) de Marzo dos mil tres (2003), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos PEDRO DAMIÁN SOLARTE y NEIDA YSABEL MARIN MEZONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.014.645 y 11.849.512, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 23 de Noviembre de 2005, los ciudadanos PEDRO DAMIÁN SOLARTE y NEIDA YSABEL MARIN MEZONES, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos PEDRO DAMIÁN SOLARTE y NEIDA YSABEL MARIN MEZONES, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS PEDRO DAMIÁN SOLARTE y NEIDA YSABEL MARIN MEZONES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (01) de Septiembre del dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Acta No.21.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)
Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. María Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. María Alejandra Piñeiro
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. María Alejandra Piñeiro, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 38.767, Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de 2005 La Secretaria,
Abg. María Alejandra Piñeiro
Isg.
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