REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.643
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ÁNGELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.526.931, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio, ciudadana Reina Romero Castro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.948; solicitó la Rectificación del Acta de su Matrimonio, signada bajo el N° 174, inserta el día dieciséis (16) de Marzo de 1978, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud dos (02) copias certificadas de la misma, una expedida por el mencionado organismo y otra por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, copias fotostática de su cédula de identidad y la de su cónyuge, Copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada del acta de defunción de su cónyuge, ciudadano JOÃO DA CONCEICÃO SANTOS; alegando que al momento de insertar la misma, se incurrió en el error material de asentar los datos de su cónyuge como JOÃO SANTOS DA CONCEICÃO cuando lo correcto es JOÃO DA CONCEICÃO SANTOS, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, el postulante, acompañó para demostrar el error material, copia certificada del acta de nacimiento de su consorte, signada bajo el N° 174, inserta el día dieciséis (16) de Marzo de 1978, ante la otrora Prefectura del Municipio el Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, donde aparece escrito los datos del cónyuge de la solicitante como JOÃO DA CONCEICÃO SANTOS no concordando con los que aparece en el acta a rectificar e igualmente en la copia fotostática de su cédula de identidad, signada con el N° 10.685.685 se evidencia que esos son su datos correctos, por lo que a juicio de este Sentenciador, es procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio propuesta por la ciudadana ÁNGELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROMERO, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana ÁNGELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROMERO, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de matrimonio N° 174, perteneciente a la postulante, inserta el día dieciséis (16) de Marzo de 1978, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: “…el ciudadano: JOÃO SANTOS DA CONCEICÃO…”, debe leerse: “…el ciudadano: JOÃO DA CONCEICÃO SANTOS…”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)
Dr. Carlos Rafael Frías.
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.64.3 Lo Certifico, en Maracaibo a los 02 días del mes de Diciembre de 2005.
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