REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.613
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DOLORES ELENA TELLES BARRIOS Y OLEGARIO RANGEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.880.471 y 5.057.100, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogados en ejercicio Nelly Pachano y Amelia Ferrer, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.25.805 y 14.945, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 26 de octubre de 2005, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 02 de noviembre de 2005, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DOLORES ELENA TELLES BARRIOS Y OLEGARIO RANGEL PÉREZ, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Diecisiete (17) de septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 227.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, de nombres MEYVELIN ELENA Y MEYVELIS ELAYNE RANGEL TELLES. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial (fdo)
Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente No. 40.613. Lo Certifico en Maracaibo a los dos (02) días del mes de diciembre de 2005.
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Gmu
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