REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.40.585

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos VIOLETA MARGARITA SUÁREZ BRACHO y EMIRO ANTONIO ATENCIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.523.604 y 4.520.362 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.079, del mismo domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 21 de Octubre de 2005, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 10 de Noviembre de 2005, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 28 de Noviembre de 2005, manifestó su opinión favorable a la presente causa.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VIOLETA MARGARITA SUÁREZ BRACHO y EMIRO ANTONIO ATENCIO VILLALOBOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia Acta No.49.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon dos hijas de nombres POULINE IVETTE y LAURA BEATRIZ ATENCIO SUÁREZ, actualmente mayores de edad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. María Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.40.585, Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de 2005. La Secretaria Temporal,
Abg. María Alejandra Piñeiro

Isg.-