REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 37.862
Vista la diligencia de fecha 04 de Septiembre de 2003, y habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente de este Organo Jurisdicción, se avoca al conocimiento de la presente causa; ahora bien con relación al Desistimiento de la Acción y del Procedimiento formulado en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano VICENTE EMILIO LEZAMA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.969.362, en contra los ciudadanos GLENY COROMOTO CHACIN DE LEZAMA y GUSTAVO JUNIOR BARBOZA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.974.403 y 13.300.393, respectivamente; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por las partes, se ordena el Archivo del Expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (2) día del mes de Diciembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial
La Secretaria,
(Fdo)
Dr. Carlos Rafael Frías (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.
CRF/MHC/maph
(Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corre inserta en el Expediente N° 37.862. LO CERTIFICO, Maracaibo, Dos (2) de Diciembre de 2.005.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
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