REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
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EXPEDIENTE N° 1787

PARTE ACTORA: EGLY BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.706.066, Licenciada en comunicación Social, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA: MARITZA VELASQUEZ, IRIS CALLES DE POCATERRA Y EGLI MACHADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 38797, 17899, y 26080 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A (DUCOLSA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Octubre de 1993, inserta bajo el Nº 46, Tomo 5-A y creada según decreto Nº 2842, el día 04 de marzo de 1993, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia,.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA. MAGALY VALBUENA DE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.932.408, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.429 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN, venezolano, titular de la Cédula de identidad nº V- 10.448.046, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 63.477, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 25 de Noviembre de 2.002, se dictó sentencia Definitiva declarando CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana EGLI BORGES, en contra de la Empresa DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A (DUCOLSA).

En fecha 18 de Noviembre de 2002, la parte demandada por medio de su Apoderado Judicial JOSÉ LUIS RINCÓN, estampó diligencia en la cual Apela de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 25 de Noviembre de 2002, donde se declara Con Lugar la Demanda.

En fecha 13 de Enero de 2003, el Tribunal dictó Auto donde se oye en ambos efectos la Apelación interpuesta por la parte demandada y ordena remitir el presente expediente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

En fecha 06 de Octubre de 2003, el JUZGADO PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, mediante resolución de esa misma fecha, ordenó remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, a los fines de que conociera la Apelación interpuesta.

En fecha 13 de Abril de 2005, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, dicta Resolución en la cual fija la Audiencia Pública y Contradictoria, en las cual las partes expondrían de viva voz por ante ese Juzgado Superior, sus alegatos.

En fecha 03 de Mayo de 2005, JUZGADO SUPERIOR DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo y por cuanto en esa misma fecha estaba prevista la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la parte recurrente no comparece a la celebración de la misma, en tal virtud el señalado Juzgado dicta y Publica Sentencia declarando DESISTIDA LA APELACIÓN y ordena la remisión del presente Expediente a este Tribunal.

Ahora bien, observa esta Administradora de Justicia de una revisión exhaustiva practicada al presente Expediente, que la presente causa es motivada por una acción de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por la ciudadana EGLY BORGES, en contra de la Empresa DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A (DUCOLSA), empresa ésta creada para reubicar a las familias afectadas por el fenómeno de Subsidencia producido por la extracción de petróleo en los Municipios Simón Bolívar, Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, la cual está inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Octubre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 5-A del Cuarto Semestre y según decreto presidencial Nº 2842 de 04 de Marzo de 1993, en la cual, el Estado Venezolano, a través del Ministerio de Energía y Petróleo (M E y P), es propietario del noventa y cinco por ciento (95 %) del capital accionario, y un cinco por ciento (5%) le pertenece a la Gobernación del Estado Zulia.

Observa también esta Juzgadora que la demandada DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A (DUCOLSA), es una Empresa, en cuyos Bienes se encuentran los intereses directos e indirectos que tiene la República, por lo cual, cree procedente que debe darse cumplimientro a lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:

“En los juicios en que la república sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”

En atención a lo establecido en el artículo señalado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal que declara firme la decisión Apelada, es decir el JUZGADO SUPERIOR DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, reitera esta jurisdicente debió forzosamente ordenar la Notificación al Procurador General de la República.

En consecuencia, y en virtud de los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, es por lo que esta Juzgadora considera conveniente REPONER la causa al estado de Notificar al Procurador General de la República, y por ende, a las partes intervinientes del fallo dictado por este Despacho en fecha 25 de Noviembre de 2.002, y declarada firme en fecha 03 de Mayo de 2005, por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones y dispositivos legales antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Notificar al Procurador General de la República y de Notificar a las partes intervinientes del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE

Déjese Copia Certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2.005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


ABG. LISBETH DEL C. ZARRAGA
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JESUS LIZARDO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL