Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, veinte (20) de diciembre de 2005.- 195° y 146°. Visto el convenimiento celebrado por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal le imparte su aprobación homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se constata el pago efectuado por la Sociedad Mercantil Matadero Industrial Maracaibo, C.A. (MAIMCA) y su aceptación por el apoderado judicial de la parte demandante por lo que se le imparte su aprobación. En consecuencia vista la solicitud formulada por las partes se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Tercero ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia en fecha 8 de diciembre de 2005. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
La Secretaria Temporal,
Abg. JOHANA BARRERA.