EXP.6902 SENT. 9516
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, actuando en este acto como Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & D.M, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08- de Noviembre de 1995, bajo el No. 35, Tomo 68A, asistido en este acto por la ciudadana LUZ MARINA JEREZ. Abogada en ejercicio de este mismo domicilio, inscrita bajo el No. 38.297, en contra de la ciudadana FANNY TONG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.452.961, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.900.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (05) de Diciembre de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de Despacho siguiente al día que conste en actas de citación.-
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana FANNY TONG, asistido en este acto por su Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.892 y CARLOS VILORIA, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & D.M. C.A, asistido en este acto por la Abogada LUZ MARINA JEREZ, parte demandante en el presente juicio quien expuso: Ofrezco en pagar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & D.M, C.A, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.990.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación adeudada los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso, los cuales los pagaré de la forma: siguiente la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.990.000,00) la cual será deducida en su totalidad del pago de intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso Año 2.006) respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de Bono Vacacional año 2006, de no ser posible, de Bonificación de Fin de año (Utilidades) 2006; o de anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad). que me corresponde como trabajador de la Universidad del Zulia, aporte del patrono en caja de Ahorros para el Ahorro del Trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de la cuota aquí establecida, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente Convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & D.M, C.A, mediante cheque emitido a su nombre. Presente el ciudadano CARLOS VILORIA, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & D.M. C.A, asistido en este acto por la Abogada LUZ MARINA JEREZ, expuso: Acepto para mi representante el ofrecimiento hecho por el demandado, así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosas Juzgada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-
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