EXP.6898 SENT. 9513
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ , venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano FELIX QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.760.697, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.900.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (30) de Noviembre de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de Despacho siguiente al día que conste en actas de citación.-
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano FELIX QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.760.627, asistida en este acto por su Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio SEBASTIÁN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.282, y LUIS MELENDEZ, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre, parte demandante, en el presente juicio quien expuso: Ofrezco en pagar a la demandante INVERSIONES CC & DM, C.A, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) incluye esta cantidad de dinero la suma demandad honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante del dinero que será descontados por el Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a mi Bono Vacacional 2006, que me pertenece como Jubilado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Bono Vacacional 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 1.900.000,00) de esta forma, será descontado con mi Bono Navideño 2.006 o con el Bono Navideño 2007 o Bono Navideño 2008 o con otros beneficios laborales. En este acto, presente en la sala del Tribunal el Abogado LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre parte demandante en el presente juicio expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado. Así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosas Juzgada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-
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