EXP.6894 SENT. 9520
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.155.262, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano DEGNI YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.243.470, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.530.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (25) de Noviembre de 2005, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano DEGNI YAJURE, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.243.470, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio SEBASTIÁN LUGO, inscrito en el Inpreabogado No. 121.930, parte demandada y el ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante, quien expuso: “Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.2.530.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, a mi Antigüedades que me pertenece como Obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a esta Antigüedades, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de de Dos Millones Quinientos Treinta Mil bolívares (Bs. 2.530.000,00) de esta forma será descontado con mi Fideicomiso 2.006, o bono vacacional 2006 o Bono Navideño 2006 o Fideicomiso 2007 o bono vacacional 2007 o Aguinaldo 2007 o con otros beneficios laborales. estando presente el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-

HNdU/cg