EXP. 6882 SENT.9522
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
195º Y 146º
Se presentó demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA propuesta por el abogado en ejercicio DENKIS FRTZ PAYARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.813, en su carácter de Apoderado Judicial de la firma BANCO MARACAIBO, C.A. antes denominada BANCO DE MARACAIBO, C.A., sociedad mercantil y anónima domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida a tenor de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo el 19-07-1882, bajo el N°. 110, Protocolo Sexto y ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Civil y de Comercio del Estado Zulia, bajo el N°. 69, Libro 1, posteriormente reformada su razón social a tenor de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09-06-1992, bajo el N°. 22, tomo 20-A, actualmente en proceso de liquidación según Resolución N°. 174-1095 emanada de la Junta de Emergencia Financiera del 26-10-1995, proceso de liquidación que se lleva a cabo bajo la tutela del Fondo de garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) en contra de los ciudadanos CUBERTO ANTONIO PÉREZ RINCÓN, YUNILDA MERCEDES COLMENARES DE PÉREZ, NIEPCER JAUMER PÉREZ RINCÓN Y LUZ MARGARITA LUQUE DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.524.384, 4.148.366, 2.739.377 y 3.635.469, domiciliados en Maracaibo, estado Zulia; para que le pagaran la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 32.481.754,65) por concepto de capital, además de los intereses ordinarios diferidos calculados a la tasa del 27,96% anual, intereses ordinarios, intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual, además de los intereses ordinarios que sigan generándose hasta la cancelación definitiva de la obligación demandada.
En fecha 02 de noviembre de 2005, este Juzgado Sexto de los Municipios le dio entrada a la demanda, ordenó formar expediente y numerar, admitiéndose la misma, expidiéndose copia certificada a los efectos de interrumpir la prescripción.
PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y por cuanto en el libelo de demanda se estima la pretensión por Cobro de Bolívares en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 32.481.754,65); cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía.
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