EXP. 6812 SENT. 9509
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA, intentó el ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.169.171, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.449, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto como Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS 82, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo en fecha 30 de Diciembre del año 2.001, anotado bajo el No. 19, Tomo 69 de los libros respectivos, en contra de la ciudadana ANDREINA VEGA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la Cédula de Identidad No. 7.664.815, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.440.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha diez (10) de Junio de 2005, y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha veintisiete de Octubre del año dos mil cinco, por ante el Juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde la parte demandada ciudadana ANDREINA VEGA SEPULVEDA, asistida en este acto por su Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ISMEIRA LOURDES NUÑEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.633, expuso: Propongo cancelar a partir del día treinta de Octubre del presente año, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), mensuales y consecutivos, a excepción del día tres de Diciembre del presente

año, que me comprometo a cancelar la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), y a partir del día tres de Enero de 2.006, me comprometo a cancelar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), los tres días de cada mes, hasta la total cancelación de la deuda demandada, las cuotas de condominio vencidas hasta la presente fecha y las por vencerse hasta que este solvente con las cuotas de condominios. Presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL, expuso: Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte demandada y solicito al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste la total cancelación de la deuda en el presente juicio.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas, la cancelación de la deuda en los términos antes expuestos.- Y ASÍ SE DECLARA.-