REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 591-
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 13 de diciembre de 2001, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Tránsito, incoada por los ciudadanos Luis Bastidas de León y Yamira Matos Isea, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 5.837.031 y 11.296.135, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.51.988 y 84.232, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Walter Yovani Paludis Chirinos, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.082.285, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil Transporte Rangu, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 1998, bajo el No. 03, tomo 101-A, de los libros respectivos, para que conviniera en pagarle la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,oo) por concepto de daños materiales sufridos por el vehículo propiedad de la parte actora, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 15 de julio de 2.001, aproximadamente a las nueve (9:00) de la noche, por la avenida 3D, con calle 77, sector 5 de julio diagonal a ELCA en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; entre los vehículos marca: Fiat, clase: Automóvil, tipo: Sedan, año: 1996, modelo Uno Pot 5P, color: Verde, serial del motor: 4357123, carrocería ZFA1460000V012515, placa: VAE-011, uso: Particular y conducido por su propietario ciudadano Walter Yovani Paludis y el vehículo marca: Ford, modelo: F-150, año: 1998, placas: 89H-VAB, tipo: Pick-Up, color: Gris, uso: Carga, serial de carrocería AJFIWP37425, serial del motor WA37425, serial del chasis: A37425, propiedad de la demandada y conducido por el ciudadano Randolfo Homero Gutiérrez.


El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perfección…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto del Tribunal ordenando reponer la causa al estado de publicar por la prensa los carteles de citación de la parte demandada ( 02-09-04), transcurriendo más de un año sin que se ejecutara algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Perimida la instancia en la presente causa.-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.-

EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 12.:30 de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.