REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 28 de noviembre de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la ciudadana Paola Antonieta Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.870.00, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano Douglas Alberto Mata Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.519.862, y de este domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en el pago de la cantidad de un millón seiscientos sesenta y seis mil trescientos cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs. 1.666.305,4).
En fecha 16 de diciembre de 2005, el ciudadano Douglas Alberto Mata Rodríguez, antes identificado, y la ciudadana Mevis Josefina García Morrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.658.821, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Ramírez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81.657, con el fin de dar por terminado el presente juicio, celebra una transacción, ofreciendo en este acto en pagar a la parte actora la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) cantidad esta que comprende capital e intereses, gasto de cobranza, más la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) por conceptos de honorarios profesionales. En el mismo acto la parte demandante, acepta el pago realizado, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se archive el expediente en señal de culminación de la presenta causa.
Ahora bien, en virtud que fue realizada por las propias partes con capacidad procesal para disponer del objeto de la pretensión y el mismo versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, homologándose la transacción y la misma adquiere el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente en señal de culminación de la presenta causa.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de culminación de la presenta causa.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes diciembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectiva. EL SECRETARIO.