Exp. N 1478
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 05 de diciembre de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Carlos G. Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.617.717, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Luz Marina Jerez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en contra de la ciudadana Lorena Faria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.979.981, para que convenga en pagar la cantidad de dos millones seiscientos mil bolívares (Bs.2.600.000) .
En fecha 06 de diciembre de 2005, la parte demandada asistida por el abogado Adelmo Beltran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.899, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar sin termino fijo la cantidad de dos millones seiscientos noventa mil bolívares (Bs. 2.690.000,oo) monto este que cubre la obligación contraída, intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso. En el mismo acto la parte actora con la asistencia dicha, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, con lo cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción celebrada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora aceptó el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15 ) días del mes de diciembre de 2005.Año 195° y 146° de la Independencia y Federación.-
LA JUEZ,


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO,


Abog. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana y se oficio bajo el Nª.525-2005. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivo en el copiador. El Secretario.