REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2502
Consta de autos que el ciudadano NELSON CABRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.797.133, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.018, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la ciudadana NEIRA JOSEFINA MOSQUERA DE TERAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 1.689.894 y de este mismo domicilio, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 08 de Octubre de 2005, ordenándose la intimación de la demandada. En fecha 13 de Octubre de 2005, se ordenó librar los recaudos de intimación a la demandada, entregándosele al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la misma y en fecha 31 de Octubre del presente año, el Alguacil del Tribunal expone y agrega el recibo de intimación habiendo cumplido con lo solicitado y en fecha 16 de Noviembre del presente año, la parte actora solicita se ponga en estado de ejecución forzosa el decreto intimatorio. En fecha 17 de Noviembre de 2005, el Tribunal dicta sentencia pasando en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa de la demandada en el presente proceso, ordenando a la demandada a pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,oo), asimismo el Tribunal acuerda la indexación o corrección monetaria sobre la obligación principal de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), desde la oportunidad en que fue admitida la demanda, hasta el día en que se realice la experticia, oficiándose con esa misma fecha al Banco Central de Venezuela, con Oficio No. 521, pidiendo la indexación o corrección monetaria solicitada; asimismo en fecha 06 de Diciembre de 2005, la parte demandada NEIRA JOSEFINA MOSQUERA DE TERAN, ya identificada, hizo un ofrecimiento de pago a la parte demandante ciudadano NELSON CABRERA, ya identificado, quien acepto dicho ofrecimiento, y ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva homologar el referido convenimiento y no se archive el expediente hasta que conste en actas el pago total del mismo.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada obró en este acto asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN VELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.909 y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el Tribunal de archivar el expediente hasta que no conste en acta el cumplimiento total de dicho ofrecimiento. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado por la parte demandada NEIRA JOSEFINA MOSQUERA DE TERAN y el ciudadano NELSON CABRERA, parte demandante en el presente juicio, en consecuencia, se homologa la referida forma de pago, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del ofrecimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog. MARIA A. VILCHEZ O.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9.30 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
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