REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2480-05
Consta en autos que el ciudadano HUGO MONTIEL RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos.5.853.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:22.084 y domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, demando por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO a los ciudadanos ANGEL ANTONIO ROJAS RAMOS y DETSY COROMOTO LOPEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.707.581 y 11.744.056, respectivamente y del mismo domicilio estimando la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 15 de Agosto de 2005, ordenándose la citación de los demandados. En fecha 27 de Septiembre de 2.005, la parte actora consignó escrito de Reforma de la Demanda, siendo admitida en misma fecha por este Tribunal y día el 10 de Octubre de 2005, se libraron los recaudos de citación. Posteriormente, el día 20 de Octubre del año en curso, se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble en litigio y se ordenó librar despacho al Juzgado Ejecutor de medidas correspondiente, por lo que al momento de ejecutar la medida, las partes celebraron un convenio judicial, en el que los parte demandados convinieron en todos y cada uno de los términos de la demanda y se obligaron del mismo modo a entregar el inmueble arrendado el día 16 de enero de 2006.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, la parte actora diligenció por ante el Juzgado Ejecutor de la medida y solicitó la remisión de la comisión al Tribunal de la causa, con el objeto de que sea homologado el convenimiento celebrado entre las partes, lo cual fue ordenado por ese Juzgado. Posteriormente, en fecha 01 de diciembre de 2005, fue recibida por este Tribunal Primero de los Municipios la comisión librada al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, dándosele entrada y se agregó al expediente. En esa misma fecha, la parte actora solicitó a este Juzgado se sirva a homologar el convenimiento celebrado en el acto de Ejecución de Medida por ante el Juzgado Ejecutor.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional de Derecho CORA MARINA LUZARDO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 42.570 y habiéndose realizado el referido acto de composición procesal en presencia de un




funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil arrendaticia de la obligación demandada, en la que los accionados pueden disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último, este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano HUGO MONTIEL RUBIO, parte actora y los ciudadanos: ANGEL ANTONIO ROJAS RAMOS y DETSY COROMOTO LOPEZ DE ROJAS, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese Copia Certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Diciembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
LA SECRETARIA SUPLENTE:

Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES

En la misma fecha siendo las doce (12:00 p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria