REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 4228.-

MOTIVO: “COBRO DE BOLÍVARES”
DEMANDANTE: S.A. COMERCIAL CACIQUE (COMCASA)
DEMANDADO: FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: ALIRICO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 5444.-
En fecha Seis (06) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde la Sociedad Mercantil Comercial Cacique S.A., (Comcasa) Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Octubre de 1977, bajo el N° 88 Tomo 12-A, y domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, Demanda al ciudadano FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.703.553 y domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia; Por COBRO DE BOLÍVARES. Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001) que hasta la presente fecha CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2005, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES sigue S.A. COMERCIAL CACIQUE (COMCASA) Contra FLORENCIO SEGUNDO RONDON PIÑA Expediente signado con el N° 4228.-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.|
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS CINCO (02) DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO - AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria.
















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“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”