REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Diciembre de 2005
195° y l46°
En el día de hoy, siete de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Abogada en ejercicio DORA MARGARITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.962.162, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.467, actuando en nombre de GLADYS JOSEFINA NAVEDA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.9.052.582, sobre un inmueble propiedad del Ejecutante, conformado por una casa para habitación familiar, situado en Caja Seca, Urbanización Valmore Rodríguez, Sector 01, vereda 03-A, casa N° 10, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el mismo, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 878-2005 por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.078.914, quien estando presente se le tomo el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. En este estado la Abogada Ejecutante ratifica el pedimento en el sentido de que se nombre SECUESTRATARIA JUDICIAL A LA ARRENDADORA de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil. Esta Jurisdicción de conformidad con lo solicitado procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL a la ciudadana GLADYS JOSEFINA NAVEDA RANGEL, ya identificada, a quien se le tomó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADA? Y contestó: SI LO JURO. En este estado el PERITO PRACTICO pasa a relacionar los bienes y las condiciones en que se encuentran los mismos; el Tribunal realmente esta constituido en el sitio indicado en la comisión coincidiendo con la identificación del mismo, el cual esta conformado de la siguiente forma: Un garaje a la entrada de platabanda con puertas y rejas de hierro, con cuatro cuartos dormitorios, un cuarto depósito, un baño, sala, cocina, comedor, lavadero, al fondo otro garaje con techo de acerolit y pisos de cemento y un portón de hierro, el primer garaje se encuentra construido de platabanda y pisos de cemento, en cinco ventanas suman un total de siete vidrios rotos, y la ventana del tercer cuarto le faltan todos los vidrios, la división en que esta compuesta la casa todos sus techos son de acerolit con vigas de hierro y cielo raso en regulares condiciones. Las condiciones físicas y pintura del inmueble se encuentran en regulares condiciones. Esta jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente medida al ciudadano ALEJANDRO B. SALAZAR H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.917.373. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el inmueble Ut-Supra identificado; y en virtud de la presencia en este acto de la Ejecutante propietaria del inmueble se le hace entrega del mismo completamente libre de personas y cosas, y en Santa Paz, por habérsele entregado el inmueble de conformidad con el Artículo 599 Numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, se le recuerda que debe cuidar dicho bien inmueble como un buen Padre de Familia; e igualmente se dan aquí por reproducidos la completa identificación con sus linderos tal como están en la comisión por haberlos verificado el Perito Practico. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se cerró el acto. Enmendado: Suficientemente, usted, cual, judicial, secuestrataria. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el Notificado por negarse a hacerlo.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante Propietaria, Secuestrataria Judicial y su Apoderado Judicial
El Perito Práctico,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Diciembre de 2005
195° y l46°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de dieciséis (16) folios útiles, mediante Oficio número 6150-156.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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