REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Diciembre de 2005
195° y l46°



En fecha de hoy, Catorce de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), día y fecha para llevar a efecto este acto y siendo las once y veintinueve minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de los abogados en ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.088, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.361 y ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.992.893, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.886, el Primero como Ejecutante quien actúa en su propio nombre y representación y la segunda quien actúa en representación de la parte Ejecutada, sobre el inmueble compuesto por un edificio propio para negocio, situado en la calle Santo Domingo, signado con el N° 46 de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, constante de una superficie de terreno propio de ocho metros y cincuenta centímetros (8,50Mts) de frente por doce metros (12 Mts) de frente a fondo y con todas sus adherencias y pertenencias propias, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida 8, calle Santo Domingo; SUR: Avenida 7, terrenos que son o fueron del ferrocarril de Santa Bárbara a El Vigía; ESTE: Casa que fue de Antonio Galiota Bautista, hoy Brunilda Rodríguez y OESTE: Edifico en construcción de Antonio Galiota Buttista, los derechos y acciones del referido inmueble les pertenece según Planilla Sucesoral N° 21 de fecha 22 de Enero de 1.964 del causante FERDINANDO OSMI FOSSEMO, y según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1959, bajo el N° 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, a los fines de Ejecutar MEDIDA DE SECUESTRO CONVENCIONAL sobre el mismo con todas sus adherencias y pertenencias, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 7.300 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3,078,914, a quién se le tomó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción según lo ordenado por el Juzgado comitente procede a nombrar como DEPOSITARIO al ciudadano RIGOBERTO DE JESUS ROMERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.640.700, a quien se le tomó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente Medida al ciudadano MANUEL ESTEBAN ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.680.22, quien se encuentra presente para la practica de la misma y manifestó al Tribunal ser Albañil, que esta construyendo el local de al lado, el cual no tiene nada que ver nada con la presente medida. Esta Jurisdicción lo notificó en virtud de que sus pertenencias personales, herramientas de trabajo y material lo tenían en los locales objeto del presente Secuestro, los cuales inmediatamente fueron llevados al local donde realmente ellos están trabajando y se le cerró el acceso quedando incomunicado el uno con el otro. El Perito Práctico expuso: Es una construcción de dos locales independiente el uno del otro sobre una extensión de terreno que mide 8,50 Mts de frente por 12 Mts de frente a fondo; separado por un pasillo intermedio que mide 3 metros de ancho por 8,50 mts de largo, ambos locales están signados con el N° 46, cada local esta conformado por dos piezas con baño interno cada una; el primer local esta construido de bloques rojos, sin frisar con dos portones para ventanas, con su puerta de entrada, pisos de tierra, sin ventana, ni puertas ni accesorios en los baños, con su viga de carga completa; el segundo local esta construido de bloques rojos sin frisar, con dos portalones para ventana, con su puerta de entrada, pisos de tierra, sin ventanas ni puertas ni accesorios en los baños, faltando la viga de carga de arriba. El Perito avaluó la presente construcción y de acuerdo a su ubicación en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO CONVENCIONALMENTE el inmueble Ut-Supra identificado con todas sus adherencias y pertenencias y avaluado, y hace formal entrega del mismo al Depositario designado recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho inmueble como un buen Padre de Familia. Enmendado: No. Vale. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Ejecutante,
La Ejecutada,
El Perito Avaluador,
El Depositario,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Diciembre de 2005
195° y l46°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de Nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-163.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES