REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Diciembre de 2005
195° y l46°



En fecha de hoy, trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Ejecutante NILEIDA DEL CARMEN MAESTRE DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.136.234, asistida en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio LUIS A. PEREZ PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.518.186, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.090, en el fundo agropecuario los “CAÑITOS”, ubicado en el sector conocido Caño Mano de Piedra, Redoma El Conuco, carretera Norte-Sur, Jurisdicción de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y alinderada de la siguiente manera-. NORTE: camellón principal; SUR: Hacienda Dinamarca de Custodio Hernández; ESTE: Fundo La Providencia y OESTE: En parte con fundo Nuevo Mundo propiedad de Ana Angélica Troconis Bravo y en parte con la Hacienda La Fortuna propiedad de David Morales, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio del 2000, bajo el N° 39, Tomo 6, Protocolo Primero, a los fines de Ejecutar Medida de Secuestro sobre el mismo, según lo ordenado en el Expediente Nro. 7391 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HAN SIDO DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal deja constancia que la Ejecutante señaló que el sitio a la entrada del fundo los Cañitos, esta ubicado a mano izquierda del anteriormente fundo denominado NO ME OLVIDES, con las medidas y linderos arriba especificados. En este estado el Perito expuso: Vistas las veinte hectáreas (20 Has.) que forman el fundo Los Cañitos pude constatar que no tiene ningún tipo de edificación ni ganado, el cual solamente tiene pasto y en regulares condiciones, cercadas totalmente de estantillos de madera, madrinas de madera y alambre de púa.. El Tribunal deja constancia que en dicho fundo no se notificó a ninguna persona, por no haber nadie en el mismo. El Perito estimuló el avalúo en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el fundo Ut-Supra identificado y avaluado por el Perito Avaluador y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho fundo como un buen Padre de Familia. El Abogado actor solicitó se oficie al Registrador, se cierre la presente acta y se traslade al siguiente fundo. Enmendado: En, vale.- Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Apoderado Judicial,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


Seguidamente y en esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y tres minutos de la tarde, a solicitud de la parte Ejecutante NILEIDA DEL CARMEN MAESTRE DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.136.234, asistida en este acto por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio LUIS A. PEREZ PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.518.186, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.090, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Esta Jurisdicción deja constancia que para poder llegar al fundo Los Manantiales, su entrada se hace por el anteriormente o actual fundo “María del Rosario” del cual formó parte anteriormente el fundo Los Manantiales, y a la entrada del mismo fuimos recibidos por el Ejecutado JOSE RAFAEL GUTIERREZ TROCONIS acompañado de su abogado Carlos Eduardo Troconis Gutierrez e Ivon Gutiérrez a quienes se les informó de la presente medida pero permitiendo el paso y manifestando que se harían presente y permitiendo la ejecución de la medida sin ninguna novedad. El fundo Los Manantiales se encuentra ubicado en el sector conocido como Monte Adentro, kilómetro 21 de la carretera que va desde Casigua El Cubo al kilómetro 33 de la carretera Encontrados-La Fría, en Jurisdicción de la antigua Parroquia Jesús María Sempún del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el cual formó parte de una mayor extensión y actualmente tiene TREINTA HECTAREAS (30 Has) y alinderado así: NORTE: Con fundo que es o fue propiedad de Roberto Ocando; SUR: Con camino intermedio de uso interno y con parte de mayor extensión perteneciente al fundo “María del Rosario”; y por el ESTE y OESTE: Con parte de mayor extensión que conforma el fundo “María del Rosario”, según documento Registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio del año 1997, anotado bajo el N°. 34 Tomo 16, Protocolo Primero, a los fines de ejecutar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mismo, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 7391 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 1, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. En este estado el Perito avaluador expuso: En dicho fundo se encuentra una casa para habitación compuesta de dos cuartos, uno con candado el cual tiene una entrada independiente por el frente, con cocina, enrramada y porche, construida de techos de zinc y acerolit, vigas de hierro, pisos de cemento, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, sin frisar ni pintar; un tanque levadizo de fibras de hierro de 1000 Litros; un pozo artesano en buenas condiciones; un corral con su embarcadero de tabletas y pilares de madera, pisos de barro, portones de tubos en mal estado; en la casa se encuentra una cocina en mal estado, una bombona de 18 kilos y una pipa plástica, visto dicho fundo pude constatar que se encuentra sembrado de pastos en regulares condiciones, cercada totalmente de alambre de púa, estantillos y madrinas de madera, el cual avalúo en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES, con todas sus adherencias y pertenencias. Con respecto a las cuentas del Banco Sofitasa el abogado Ejecutante desistió de la ejecución de dicha cuenta por cuanto el Sub-Gerente de la Institución le informó que no tenía ningún fondo en la cuenta. Por cuanto una de las habitaciones tenía un candado el Tribunal procedió de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil a nombrar CERRAJERO al ciudadano LUVI JOSE GUERRERO N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.134.988, a quien se le tomó el juramento de Ley en la siguiente forma ¡JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SILO JURO. En este estado el abogado ejecutante consigna copias simples de los fundos Secuestrados. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el fundo Ut-Supra identificado con todas sus adherencias y pertenencias y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho fundo como un buen Padre de Familia. En este estado el representante de la Depositaria Judicial solicitó el derecho de palabra y expuso: Dejo en CUSTODIA reservándome la GUARDA al ciudadano OSCAR J. NAVARRO U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.685.432. Enmendado: Formó, y, fibras, ejecución, Valen. El Tribunal deja constancia que los ciudadanos a la entrada, es decir, el Ejecutado y sus abogados después de manifestar que se harían presentes en el acto de ejecución, no lo hicieron. El Tribunal deja constancia que siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde se cerro el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Apoderado Judicial,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Cerrajero,
El Custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Diciembre de 2005
195° y l46°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de Treinta y siete (37) folios útiles, mediante Oficio número 6150-161.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.