En horas de despacho del día hoy VIERNES NUEVE (9) DE DICIEMBRE DE 2005, siendo LAS ONCE Y DIEZ MUNUTOS DE LA MAÑANA (11:10 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2885-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue EDILTRUDIS CAMARGO contra DANNY JOSE PACHANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.475.035 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa SIGMA 3000, se procedió a notificar a SANDRA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.507.570, con el carácter de COORDINADORA LEGAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DANNY JOSE PACHANO, como Trabajador al servicio de la Empresa SIGMA 3000, expuso: “Quiero hacer saber a este Tribunal Ejecutor, que han sido revisadas las nóminas del personal adscrito a esta Universidad JOSE GREGORIO HERNANDEZ y en las mismas no aparece el Ciudadano DANNY JOSE PACHANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.475.035 como empleado al servicio de la misma. Asimismo tengo conocimiento que dicho Ciudadano es trabajador de la Empresa SIGNA 3.000, que es una contratista que presta servicios para esta Universidad JOSE GREGORIO HERNANDEZ. Vista la exposición de la Notificada, este Tribunal considera procedente en derecho abstenerse de llevar a efecto la presente medida y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa a fin de que resuelva sobre lo concerniente. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :