En horas de Despacho del día de hoy JUEVES OCHO (08) de Diciembre de 2005, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES sigue OSCAR RIVERA contra MATADERO INDUSTRIAL MARACAIBO, C.A. (MAIMCA). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RICARDO AZAR, específicamente en la sede del MATADERO INDUSTRIAL MARACAIBO, C.A. (MAIMCA), ubicado en la calle principal de la zona industrial de la Concepción, vía a Palito Blanco, Municipio Jesús Enrique Lossada. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana MERCELIA DEL VALLE FARIA PADRON, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.627.826 con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa MATADERO INDUSTRIAL MARACAIBO, C.A. (MAIMCA) parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito Avaluador y Depositario Judicial”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo los siguientes bienes propiedad de la demandada a fin de que sean embargados Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.714.506, 32) los cuales una vez señalados, presente el Perito Avaluador, expuso: tratase de UNO: Una máquina peladora de reses, hidráulica, avaluada en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).- DOS: Una sierra marca Kentmaster, Modelo: 203, Serial 0-4520, avaluada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- TRES: Una sierra marca Kentmaster, Modelo: 153, Serial 35m1046, avaluada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- CUATRO: Una mesa de madera en forma ovalada, color caoba y negro, avaluada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- CINCO: Ocho (08) sillas de metal y semicuero color negro, avaluadas en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) CADA UNA, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- SEIS: Una impresora marca Epson, serial F66V-051902, avaluada en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).- SIETE: Un fax marca Moratec, Modelo M-920, serial D483071002323341X40, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- OCHO: Un escritorio de madera color negro, avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).- NUEVE: Dos sillas de metal tapizadas en semicuero color negro, avaluadas en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).- DIEZ: Un compresor de refrigeración, marca Mycon, Modelo N4W13, Serial 431294, avaluado en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo).- ONCE: Un compresor de refrigeración, marca Samify Bab, Cock, Modelo Rigel-4, Serial 794-8, avaluado en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo).- DOCE: Un compresor de refrigeración, marca Samify Bab, Cock, Modelo Rigel-4, Serial 777-8, avaluado en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 17.360.000,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 17.360.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandada, expuso: “En nombre de mi representada MATADERO INDUSTRIAL MARACAIBO, C.A. (MAIMCA) me doy por notificada de la presente medida de embargo ejecutivo y en aras de llegar a un convenimiento de pago con los Apoderados de la parte actora, ofrezco pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo) para cubrir con dicho monto, los conceptos demandados por el actor, la corrección monetaria y los honorarios profesionales del Apoderado actor y asimismo las costas procesales. Dicho pago ofrezco entregarlo para el día LUNES DOCE (12) DE Diciembre del presente año por ante el Tribunal de la causa Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Solicito que me sea designada Depositaria Judicial Especial y que los bienes muebles embargados me queden en custodia, es todo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Siendo la oportunidad procesal para ejecutar el embargo decretado por el Tribunal de la causa a favor de mi representado, ciudadano OSCAR RIVERO, debidamente identificado en autos, expreso que en virtud de haberse ejecutado dicha medida y haberse logrado un convenimiento en pro de los intereses de mi representado, acepto la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la demandada así como también el nombramiento que se le da como Depositaria Especial y acepto el monto de pago ofrecido que es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) en la fecha cierta también ofrecida, es todo”. Vistas las anteriores exposiciones, este Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Especial a la Ciudadana MERCELIA DEL VALLE FARIA PADRON, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.627.826 y quien una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadana MERCELIA DEL VALLE FARIA PADRON, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designada? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este Tribunal leyó a la Depositaria Judicial Especial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial Especial los bienes muebles objeto de la presente medida y quién los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : LA NOTIFICADA-DEP. JUD. ESPECIAL:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO :
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA:
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